REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000653
ASUNTO : RP01-P-2009-000653

En el día de hoy VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:08 de la noche, se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario de guardia ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y Alguacil de Sala REINALDO LANZA siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa con el N. RP01-P-2009-000653, seguida en contra del imputado TOMAS JOSE DIONISIO ANDRADES, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.662.068, de estado civil soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 18 de Junio de 1977, residenciando en el sector el Calvario Calle las Flores, casa sin número Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V-24.754.273. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, La Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad y el Defensor Público de Guardia ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al ciudadano TOMAS JOSE DIONISIO ANDRADES, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, designándose en este acto al Defensor Público de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien ratificó el escrito de formal solicitud de ratificación las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Órgano aprehensor en fecha 20 de Febrero de 2009, a favor de victima y en contra del imputado de autos, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familiares. Finalmente, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 94 ejusdem, en virtud de los hechos se suscitaron en fecha 20 de Febrero de 2009 a las 6:30 de la tarde, en el Sector el Calvario de Mariguitar, municipio Bolívar, la adolescente Mariela Cortez Andrades, se encontraba discutiendo con la esposa del ciudadano Tomás Andrades, la cual le reclamaba que ésta le había dicho a su marido con quien se acostaba poniéndole cachos, allí la victima le manifiesta que buscaran a Tomás Andrades para solucionar el problema, al instante se acerca el mismo y comienza a darles patadas y puños a la victima, la cual una vez agredida acude al ambulatorio de la localidad, donde le diagnostican traumatismo de tejido blando en fosa lumbar izquierda y región occipital; tal y como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de denuncia de fecha 20 de febrero de 2009, realizada formulada por la adolescente MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V-24.754.273, en la cual expone: “Resulta que vengo a denunciar a mi vecino Tomás Andrades yo estaba frente a la casa de la mamá de mi marido, y llegó la mujer de Tomas Andrade y me estaba reclamando que yo le dije a su marido Tomás Andrades, con quien ella se acostaba poniéndole cacho a él, y él le decía los hombres que se la cogían a ella, entonces le dije que lo buscara para arreglar ese problema, fui cuando vi a Tomás Andrades, venía como un loco para encima mío, y me agredió dándome patadas y puños, y me fui para la casa, luego vine a poner la denuncia por lo que me hizo sin razón Tomas Andrades ... Es todo.” Folios 02 y vto. 2.- Informe médico suscrito por la Dra. Liliana Boada, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.009, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el número 3328, en el cual deja constancia que la adolescente Mariela Cortez presentó “TRAUMATISMO DE TEJIDOS BLANDOS EN FOSA LUMBAR IZQUIERDA Y REGION OCCIPITAL”. Folio 03. 3.- Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el Sgto. /1ero (IAPES), mediante la cual se deja constancia de haber notificado a la victima: MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, de las medidas de seguridad y protección impuestas al presunto imputado: TOMÁS ANDRADES, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Folio 07. 4.- Acta Policial de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrita por el SGTO/1RO (IAPES) LEOPOLDO JOSE GALAN, adscrito al Destacamento Policial Nro. 13, Región Policial Nº 01, en la cual expone: “Siendo las 10:00 horas de noche del día en curso… mediante la presente hago constar que se envió Comisión Policial en la unidad policial sin siglas RAK-90W… a la residencia del ciudadano antes mencionado quien se encuentra señalado como imputado en una denuncia de fecha 20-02-09, formulada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE CORTEZ… por tratarse de un delito flagrante… una vez en la residencia se tocó a la puerta y estas fueron abiertas por un ciudadano de sexo masculino a quien le hicimos del conocimiento de nuestra presencia en el lugar de los hechos que se averiguan; manifestando el ciudadano que era la persona que andábamos buscando. De inmediato se le impuso de sus derechos constitucionales… optando por acompañarnos hasta la sede del destacamento Policial nro. 13… Es todo”. Cursante en el folio 08. 5.- Acta Policial de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrita por el INSP/JEFE (IAPES) JOHNNY HERRERA, Comandante del destacamento Policial Nro. 13 de la región Policial Nro 01 del IAPES, mediante la cual, se le informa al imputado de las medidas de protección y seguridad en su contra ya favor de la victima, consistentes en: “1.- Se le prohíbe al presunto agresor que por si mismo o de terceras personas realicen actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer presunta agredida o algún integrante de su familia. 2.- Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo y residencia de la mujer agredida….” Folio 11. 6.- Acta de investigación Penal de fecha 21 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al área de investigaciones del CICPC, en la cual deja constancia que recibe a la orden de este Despacho al ciudadano TOMAS JOSE DIONICIE ANDRADES. Cursante al folio 16. 7.- Informe Médico Forense número 162, de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrito por el Médico forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, correspondiente al examen físico realizado a la adolescente MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, con el resultado siguiente: “SIN EVIDENCIA DE LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL”. Cursante al folio 20. 8.- Memorando número 9700-174-SDEC.313, de fecha 20 de Febrero de 2009, en el cual se evidencia que el imputado TOMAS JOSE DIONISIO ANDRADES, “REGISTRA ENTRADA POLICIAL por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES) según expediente E-543.776. Es todo.-
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, TOMAS JOSE DIONISIO ANDRADES, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.662.068, de estado civil soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 18 de Junio de 1977, residenciando en el sector el Calvario Calle las Flores, casa sin número Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.



III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien expone: “Oído lo manifestado por la fiscal del ministerio Publico y revisadas las actas procesales, esta defensa observa que según examen medico cursante al folio 20, se evidencia que no hay lesiones de ningún tipo, pero como la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no deja margen para la defensa de los hombres, es por lo que se le debe de ratificar las medidas de protección a favor de la ciudadana MARIELA CORTEZ ANDRADES. Solicito copias del acta. Es todo”.
IV
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: de los hechos se suscitaron en fecha 20 de Febrero de 2009 a las 6:30 de la tarde, en el Sector el Calvario de Mariguitar, municipio Bolívar, la adolescente Mariela Cortez Andrades, se encontraba discutiendo con la esposa del ciudadano Tomás Andrades, la cual le reclamaba que ésta le había dicho a su marido con quien se acostaba poniéndole cachos, allí la victima le manifiesta que buscaran a Tomás Andrades para solucionar el problema, al instante se acerca el mismo y comienza a darles patadas y puños a la victima, la cual una vez agredida acude al ambulatorio de la localidad, donde le diagnostican traumatismo de tejido blando en fosa lumbar izquierda y región occipital; y en donde consta en actas procesales los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de denuncia de fecha 20 de febrero de 2009, realizada formulada por la adolescente MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad V-24.754.273, en la cual expone: “Resulta que vengo a denunciar a mi vecino Tomás Andrades yo estaba frente a la casa de la mamá de mi marido, y llegó la mujer de Tomas Andrade y me estaba reclamando que yo le dije a su marido Tomás Andrades, con quien ella se acostaba poniéndole cacho a él, y él le decía los hombres que se la cogían a ella, entonces le dije que lo buscara para arreglar ese problema, fui cuando vi a Tomás Andrades, venía como un loco para encima mío, y me agredió dándome patadas y puños, y me fui para la casa, luego vine a poner la denuncia por lo que me hizo sin razón Tomas Andrades ... Es todo.” Folios 02 y vto. 2.- Informe médico suscrito por la Dra. Liliana Boada, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.009, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el número 3328, en el cual deja constancia que la adolescente Mariela Cortez presentó “TRAUMATISMO DE TEJIDOS BLANDOS EN FOSA LUMBAR IZQUIERDA Y REGION OCCIPITAL”. Folio 03. 3.- Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el Sgto. /1ero (IAPES), mediante la cual se deja constancia de haber notificado a la victima: MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, de las medidas de seguridad y protección impuestas al presunto imputado: TOMÁS ANDRADES, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Folio 07. 4.- Acta Policial de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrita por el SGTO/1RO (IAPES) LEOPOLDO JOSE GALAN, adscrito al Destacamento Policial Nro. 13, Región Policial Nº 01, en la cual expone: “Siendo las 10:00 horas de noche del día en curso… mediante la presente hago constar que se envió Comisión Policial en la unidad policial sin siglas RAK-90W… a la residencia del ciudadano antes mencionado quien se encuentra señalado como imputado en una denuncia de fecha 20-02-09, formulada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE CORTEZ… por tratarse de un delito flagrante… una vez en la residencia se tocó a la puerta y estas fueron abiertas por un ciudadano de sexo masculino a quien le hicimos del conocimiento de nuestra presencia en el lugar de los hechos que se averiguan; manifestando el ciudadano que era la persona que andábamos buscando. De inmediato se le impuso de sus derechos constitucionales… optando por acompañarnos hasta la sede del destacamento Policial nro. 13… Es todo”. Cursante en el folio 08. 5.- Acta Policial de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrita por el INSP/JEFE (IAPES) JOHNNY HERRERA, Comandante del destacamento Policial Nro. 13 de la región Policial Nro 01 del IAPES, mediante la cual, se le informa al imputado de las medidas de protección y seguridad en su contra ya favor de la victima, consistentes en: “1.- Se le prohíbe al presunto agresor que por si mismo o de terceras personas realicen actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer presunta agredida o algún integrante de su familia. 2.- Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo y residencia de la mujer agredida….” Folio 11. 6.- Acta de investigación Penal de fecha 21 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al área de investigaciones del CICPC, en la cual deja constancia que recibe a la orden de este Despacho al ciudadano TOMAS JOSE DIONICIE ANDRADES. Cursante al folio 16. 7.- Informe Médico Forense número 162, de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrito por el Médico forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, correspondiente al examen físico realizado a la adolescente MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO, con el resultado siguiente: “SIN EVIDENCIA DE LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL”. Cursante al folio 20. 8.- Memorando número 9700-174-SDEC.313, de fecha 20 de Febrero de 2009, en el cual se evidencia que el imputado TOMAS JOSE DIONISIO ANDRADES, “REGISTRA ENTRADA POLICIAL por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES) según expediente E-543.776; estima pertinente este tribunal en acoger la solicitud fiscal, por existir fundados elementos que estimen que el imputado de autos ha sido participe de los hechos anteriormente expuestos. Por todo lo antes señalado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Órgano aprehensor en fecha 20 de Febrero de 2009, a favor de victima y en contra del imputado TOMAS JOSE DIONISIO ANDRADES, , venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.662.068, de estado civil soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 18 de Junio de 1977, residenciando en el sector el Calvario Calle las Flores, casa sin número Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Consistente en: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familiares, quien está presuntamente incurso en el delito de violencia física, ne perjuicio la ciudadana MARIELA DEL VALLE CORTEZ VALDIVIEZO. Igualmente, este tribunal ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la noche.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ