REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000560
ASUNTO : RP01-P-2009-000560

En el día de hoy, Quince de Febrero del 2009, siendo las 09:20 p.m. Se constituyo el Juzgado Segundo de Control, en la sede de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, quien se encuentra en funciones de apoyo según lo ordenado por la presidencia de este circuito según consta en circular N°-122-09, en virtud de realizarse en todo el territorio nacional el proceso de enmienda constitucional, acompañada del Abg. FABIOLA BAUZA en funciones de secretario judicial de Guardia, y el alguacil JOSÉ RONDÓN a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009-560 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano INES DEL VALLE NORIEGA ARCIA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 8.648.476, de 41 años de edad, nacida en fecha 26-12-67, de oficios Docente, residenciada en el barrio Daniel carias , Calle san Juan casa S/N, Municipio Montes estado Sucre, teléfono 0424-8722727 y 0293-8381291, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado (a), del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Quinta Penal (S) de Guardia ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA. quien expuso: ratifico en toadas y cada una e sus partes el escrito presentado en esta fecha en la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD para la ciudadana INES DEL VALLE NORIEGA ARCIA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 8.648.476, de 41 años de edad, nacida en fecha 26-12-67, de oficios Docente, residenciada en el barrio Daniel caris , Calle san Juan casa S/N, Municipio Montes estado Sucre, teléfono 0424-8722727 y 0293-8381291, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio del Estado Venezolano, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por cuanto en fecha 15-02-09 siendo las 6 de la tarde funcionarios del Plan Republica efectuaron la aprehensión de la ciudadana antes mencionada luego que la imputada rompe el papelito de votación según se desprende las declaraciones de testigos, hecho este acontecido en la Escuela Juan Rafael de Zerpa de Cumanacoa, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué por el procedimiento ORDINARIO, solicito copia simple del acta”. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada Inés del Valle Noriega Arcia Del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la defensora pública penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ quien expone: “ revisadas la actuaciones oída la solicitud fiscal esta defensa considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar una medida cautelar de posible cumplimiento ya que mi defendida no registra entradas policiales, solicito copia de la presente acta.-Es todo.-
IV
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Edgar Rangel Parra quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta de investigación Penal cursante en el folio 01 y su vuelto suscrita por funcionarios del CICPC en la cual relata como sucedieron los hechos, al folio 02,03 y 04 acta levantada por miembros de la mesa donde señalan que dicha acta se realiza por cuanto el hecho suscitado y que el mismo fue anotado en el cuaderno de votación, al folio 05 planilla de remisión de objetos, al folio 07 acta de investigación penal en la cual se señala que funcionarios del CICPC se trasladaron al sitio a los fines de hacer la Inspección Técnica del sitio del suceso, al folio 09 memorando dirigido al Jefe de Departamento de Sustanciación en la cual informa que la imputada de autos no presente registro de entradas policiales en el Sistema SIIPOL-ONIDEX, al folio 10 consta experticia de reconocimiento legal numero 066 de fecha 15 de Febrero de 2009, elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de la imputada INES DEL VALLE NORIEGA ARCIA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V 8.648.476, de 41 años de edad, nacida en fecha 26-12-67, de oficios Docente, residenciada en el barrio Daniel carias , Calle san Juan casa S/N, Municipio Montes estado Sucre, teléfono 0424-8722727 y 0293-8381291, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones por ante la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cada Treinta (30) días por un periodo de seis (06) meses. Por ante la prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Se continué la causa por el procedimiento Ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de control, por cuanto este Tribunal Segundo de control se encuentra en funciones de apoyo según lo ordenado por la presidencia de este circuito según consta en circular N°-122-09, en virtud de realizarse en todo el territorio nacional el proceso de enmienda constitucional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.





SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FABIOLA BAUZA