REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000559
ASUNTO : RP01-P-2009-000559

En el día de hoy, 15-02-09, siendo las 06:00. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la sala de Audiencias Nª 5 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, quien se encuentra en funciones de apoyo según lo ordenado por la presidencia de este circuito según consta en circular N°-122-09, en virtud de realizarse en todo el territorio nacional el proceso de enmienda constitucional, acompañado del Abg. KAREN MARTINEZ en funciones de secretario judicial de Guardia, y el alguacil de sala JESUS RAFAEL COLÓN, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2009-559 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –16.220.040, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-08-83, de profesión Estudiante, residenciado en la calle Rivero, edificio Diana, piso tres, apartamento 04, de esta Ciudad, a quien se imputa la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –10.380.516, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-07-71, de profesión Ingeniero, residenciada en Villa Dorada, Manzana J, casa Nª 07, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente reformado Seguidamente, con el auxilio de los Alguaciles de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Magllanits Briceño. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, se les designó al ciudadano CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ELIZABELTH BETANCOURT, y a la ciudadana YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, se le designa a la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ quienes estando presente se dan por notificadas y aceptaron el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Magllanits Briceño, quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentando en esta misma fecha en la cual se solicita que Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para los ciudadanos CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –16.220.040, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-08-83, de profesión Estudiante, residenciado en la calle Rivero, edificio Diana, piso tres, apartamento 04, de esta Ciudad, a quien se imputa la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –10.380.516, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-07-71, de profesión Ingeniero, residenciada en Villa Dorada, Manzana J, casa Nª 07, de esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente reformado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 15-02-09 en horas de la mañana funcionarios del Plan República realizaron la detención de los imputados antes identificados por cuanto la ciudadana Yasmín Castellanos al momento de ejercer su voto cuando el miembro de la mesa le sugirió que metiera el dedo en la tinta, esta procedió a agarrar la tinta y a salpicar al miembro de la mesa con la tinta y este a su vez le respondió con la misma acción quedando detenidos ambos, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué por el procedimiento Ordinario solicito que se le remita copia Certificada del presente asunto a Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que conozca sobre la violencia de género e igualmente solicito copia simple del acta”. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, y YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI quien expuso: Yo estoy asumiendo en mi carácter de miembro de mesa yo estaba en función de miembro B al rededor de las 11: 30 el acto de votación iba normal en el mismo acto uno pasa primero por el cuaderno de votación y Lugo pasa al presidente y le preguntan si saben votar y después de cumplir con esa formalidad pasa a votar la persona deposita la boleta en la urna después f haber seleccionado su opción y como ultimo requisito para cumplir el Acta de votación l a persona tiene que identificarse colocando el dedo meñique dentro de la tinta que desmancha y después en la tinta indeleble que es la morada para dejar constancia que la persona votó y como medida de seguridad y la señora después de haber depositado la boleta en la urna se dirige asía mi persona y en mi carácter de miembro B encargado de la tinta yo procedo hacerla la respectiva demarcación del dedo meñique en la tinta la primera versión de la Señora es ponerse reacia hacia la demarcación y luego de tres intento fallido hasta que en el cuarto intento la persona accedió a demarcase en la tinta que desmancha, pero con una actitud que se veía físicamente molesta, cuando se trató de colocarle la última tinta indeleble para culminar con el proceso de votación de la persona, la señora de una manera brusca y agresiva introdujo de manera brusca el dedo meñique provocando pérdida de la tinta y Lesiones Corporales y la Señora se dirige a la salida sin mediar palabras me dice eso es para que me sigas metiendo el dedo..Yo particularmente cuando escuche la palabra de la señora me que quedé asombrado y luego reaccioné tirándole la tinta, quiero dejar constancia que la persona siempre tiene control realce al colocarse la tinta y considero que hay premeditación al delito

Seguidamente se le cede la palabra a la imputada YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, quien expuso: Yo ya había ejercido mi derecho al voto y había colocado la boleta en la caja respectiva y redirigí al punto de teñir el dedo y el señor introdujo en la tinta transparente tres veces y luego me colocó el dedo en la tinta y lo introduje completo y salpiqué al señor, me dirigí al punto de retirar mi cédula y el señor me vació la tinta por la espalda y me volteé por el hecho y el resto me cayó en la cara, le pregunté al señor .Que era eso? E inmediatamente me dirigí a buscar los efectivos militares y no crucé más palabras con el señor, la tinta salpico y al efecto de saltar el resto de tinta cayó en su cuerpo. Es todo.
III
ALEGATOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la defensora público penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: Escuchado y manifestado por mi representado y de remisión de la actas que conforman el presente asunto considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicita respetuosamente ante este tribunal una liberta sin restricciones a favor del ciudadano CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI. Por considerar que en el presente asunto no se encuentran llenos los extremos de el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal no existiendo esa pluralidad de elementos de convicción procesal que exige la norma para que sea procedente una media de Coerción Personal anudado a esto observa esta defensa que de los hechos narrados por el ministerio público así como de las actas no se evidencia que la conducta de mi representado se subsuma en el delito penal imputado por el ministerio publico como lo es el de Destrucción de material electoral haciendo referencia el ministerio publico al ordinal 5 de l articulo 257 de la Ley de Sufragio el cual reza de la manera siguiente: Serán penado con prisión de uno a dos años el que falsifique, a que sustraiga o destruya documentos necesarios para ejercer el derecho al voto, No encuadrando la Acción desplegada por mi representado en ninguno de los misionados supuestamente por los que la defensa reitera una libertad sin restricciones a favor del ciudadano CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI. Solicito copia simple del Acta. Es todo.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la defensora público penal Abg. CAROLINA MARTINEZ quien expone: considera esta defensa desproporcionada la sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el ministerio publico en contra de mi representada toda vez, que de las actuaciones que emergen de autos, así como lo manifestado por mi defendida no existen los fundados elementos de convicción para estimar participación con autoridad en los delitos imputados, pues en ningún momento esta tuvo intención de causar lesión alguna al ciudadano CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI Además que en cuanto al delito de destrucción de material electoral tampoco encuadra la conducta de i representada en el delito previsto en ordinal 5 del Articulo 257 de la Ley Electoral, En ese sentido ésta defensa insiste al tribunal en solicitar la Libertad sin Restricciones a mi representada, toda vez que no sustrajo, no destruyo, no falsificó material electoral, simplemente al momento de colocar el dedo o sacar el dedo del frasco de la tinta indeleble, infortunadamente salpico al ciudadano CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, Por lo tanto solicito libertad sin restricciones a favor de mi defendida, solicito copia simple del Acta. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento oída la exposición de la representación fiscal, las declaraciones de los imputados de autos y lo alegado por la defensa pública, observando éste tribunal que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y participación política y no en el articulo 257 numeral 5° de la Ley del Sufragio motivo por el cual éste tribunal ejerciendo el control judicial previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a precalificar el hecho punible por el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano, para los imputados CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI y YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente reformado para la imputada YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, los cuales no se encuentran prescrito por ser de fecha reciente, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los autores del hecho punible que le señala la representación fiscal, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales, lo cual se evidencia de al folio 01 y 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se señalan como sucedieron los hechos, al folio 03 acta levantada por los miembros de la mesa donde manifiestan lo sucedido, al folio 08 acta de investigación penal en la cual se señala que funcionarios del CICPC se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de realizar Inspección Técnica del Sitio, al folio 12 en la cual cursa el examen médico legal practicado a Yazmín Castellanos donde la misma presentó impregnación de tinta indeleble en el rostro, brazo, antebrazo izquierdo y región clavicular derecha, al folio 13 cursa examen medico legal realizado a Carlos Rodríguez del cual presentó impregnación de tinta indeleble en el antebrazo derecho, antebrazo izquierdo, cara cuello y ambas manos, al folio 14 cursa memorando dirigido al Jefe del Departamento de Sustanciación donde se informa que ambos imputados no presentan registros de entradas policiales, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud Fiscal en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla, en virtud que es una facultad que tiene el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 10° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia éste Tribunal acuerda la libertad de los imputados de autos por la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Procesal Penal en cuanto al pedimento de la defensa pública de los imputados de autos donde solicitan al tribunal se le concedan libertad sin restricciones a los mismos, este tribunal la desestima en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en el hecho punible investigado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS LUIS RODRÌGUEZ FORBIDUSSI, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –16.220.040, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-08-83, de profesión Estudiante, residenciado en la calle Rivero, edificio Diana, piso tres, apartamento 04, de esta Ciudad, y YASMIN ELENA CASTELLANOS MARCIAL, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –10.380.516, de 37 años de edad, nacido en fecha 02-07-71, de profesión Ingeniero, residenciada en Villa Dorada, Manzana J, casa Nª 07, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad e Alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses, quienes están incurso en la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 numeral 5° de La Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente reformado. Se continúa la causa por el procedimiento Ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar lo decidido por este Tribunal. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las Copias solicitadas. Remítase Copia Certificada del presente asunto a la Fiscalia Décima en su oportunidad legal quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al tribunal Tercero de control, por cuanto este Tribunal segundo de control se encuentra en funciones de apoyo según lo ordenado por la presidencia de este circuito según consta en circular N°-122-09, en virtud de realizarse en todo el territorio nacional el proceso de enmienda constitucional.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:45 PM. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control,
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.



Secretaria judicial
Abg. KAREN MARTINEZ