REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000558
ASUNTO : RP01-P-2009-000558

En el día de hoy, QUINCE (15) de FEBRERO de dos mil nueve (2009), siendo las 04:45 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, quien se encuentra en funciones de apoyo según lo ordenado por la presidencia de este circuito judicial penal, según circular N°- 122-09, en virtud de realizarse en todo el territorio nacional el proceso de Enmienda Constitucional, acompañado del Secretario, ABG. FABIOLA BAUZA y el Alguacil de Sala JESUS COLON, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, seguida a la imputada LUISA MARIA RINCONES CARIACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.089.053, de 47 años de edad, nacido en fecha 12-04-1959, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, residenciada en la Urbanización Malariologia, Calle Principal N° 466, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de ubicación 0426-6824002 por la presunta comisión del delito DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia, que se encuentran presente la imputada, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, la ABG. ELIZABETH BETANCOURT Defensora Pública Penal. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con abogado defensor que lo asista en la presente causa; manifestando el mismo NO contar con defensor de confianza, designando el tribunal a la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expone los fundamentos de hecho cuando en fecha 15-02-2009; así mismo ratifico el escrito cursante al folio 12 del presente asunto expuso los fundamentos de derecho, basando su solicitud en la petición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos, por el mismo estar incurso en la comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicitó que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicitó se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente se impone a la imputada LUISA MARIA RINCONES CARIACO del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar, y expuso: Yo me fui a votar marque el “SI”, y le di votar y el papelito salio con “NO” y yo llegue y lo rompí y me dijeron que iba presa. Es todo”.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “oída la exposición fiscal la declaración rendida por mi defendida quien manifiesta en esta sala y tomando en cuenta que su declaración no es un medio que pueda ser tomado en su contra, considera procedente y ajustado a derecho solicitar respetuosamente ante esta Tribunal una Libertad sin restricciones de la ciudadana Luisa Maria Rincones, solicitud que se hace por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Art. 250 del COPP, muy específicamente en su numeral 2 cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi representada en el delito imputado por el Ministerio Publico como lo es el de Destrucción de Material Electoral, si bien es cierto que hay un cata de investigación penal suscrita por un solo funcionario actuante haciendo referencia a dos testigos presénciales, no es menos cierto que dicho testigo no suscriben dicha acta, ni se le toman actas de entrevistas posteriores, cabe indicar que al folio 02, se observa un escrito, el cual hace referencia narrados por el funcionario actuante, donde suscriben varias personas, las cuales no se encuentran identificadas plenamente , considerando esta defensa que dicha acta en la forma que fuera tomada no es valida, por lo que en atención a lo expuesto y ante la inexistencia de pluralidad de elementos que exige la norma es por lo que este defensa reiterar un a libertad sin restricciones de su representada. Solicito por ultimo copias simples de las actuaciones. Es todo”.
IV
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, representada en este acto, por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada de autos, oída a las partes en la presente audiencia oral, considera que la Privación Preventiva de Libertad como medida de coerción personal podrá otorgarla el Juez de Control, siempre que se encuentren presentes en las actuaciones acreditados, los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo así en el presente caso; nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, por ser de reciente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron el 15-02-2009. Con respecto a los fundados elementos de convicción, se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para atribuirle a la imputada su participación o autoría en el hecho que se le imputa; al folio 01 y su vuelto cursa un acta de investigación penal de fecha 15/02/2009, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación cumana, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada de autos, al folio 02 cursa informe suscrito por la Presidenta de Mesa ciudadana Norelis Romero y por funcionarios del Plan Republica, donde dejan constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible consecuencia de la presente investigación y a los folios 05 y 06 cursa cinco segmentos de papeleta de materia electoral la cual fue presuntamente fracturada por la imputada de autos cuando ejercía su derecho al sufragio y al folio 07 cursa experticia de Reconocimiento Legal S/N de fecha 15/02/2009, practicadas por funcionarios de CIPCIC AL segmento del papeleta de material electoral, al folio 09 cursa inspección de fecha 15/02/2009 practicada por funcionarios de CICPC en el lugar del suceso y al folio 10 cursa Memorando emanado del CICPC, donde se deja constancia que la imputada de autos no registra entradas policiales, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho al petición fiscal de concederle la libertad a la imputada de autos por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de que es una facultad que tiene el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Art. 108 numeral 10 del COPP, es por lo que este Juzgado acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada LUISA MARIA RINCONES CARIACO, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 12-04-1959, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente , titular de la Cédula de Identidad No. V-5.089.053, residenciada en la Urbanización Malariologia, Calle Principal N° 466, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de ubicación 0426-6824002 por la presunta comisión del delito DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada LUISA MARIA RINCONES CARIACO, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 12-04-1959, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente , titular de la Cédula de Identidad No. V-5.089.053, residenciada en la Urbanización Malariologia, Calle Principal N° 466, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de ubicación 0426-6824002 por la presunta comisión del delito DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de las contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal por el lapso de seis meses, ordenándose su inmediata Libertad. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad a la imputada, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, así como a la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedando de esta forma resueltas la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de control, por cuanto este Tribunal se encuentra en funciones de apoyo según lo ordenado por la presidencia de este circuito según consta en circular N°-122-09, en virtud de realizarse en todo el territorio Nacional el Proceso de Enmienda Constitucional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:15 p.m.
El Juez Segundo de Control,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







El Secretario,
ABG. FABIOLA BAUZA