REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005231
ASUNTO : RP01-P-2008-005231
Visto el escrito presentado por la Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en carácter de defensor público penal del imputado LUIS BELTRAN RIVAS, Titular de la cédula de identidad N°-V-13.598.032, quien está presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, mediante el cual expone: Se acuerde la revocatoria del auto mediante el cual se acordó la celebración de la audiencia preliminar de esta causa para la fecha 13/02/2009, toda vez que la notificación del mismo fue recibido en esta defensa pública el día 09/02/09, se acuerde nueva fecha acordando la posibilidad de tal ejercicio de facultades a esta defensa, en virtud de que la notificación extemporánea de esa decisión ha impedido a la misma el eventual ejercicio, dentro de la oportunidad legal, de actos defensivos propios de esta fase y audiencia, establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Juzgado Segundo de Control penal, a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 30/01/09, se acordó fijar para el día 13/02/09, la audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado LUIS BELTRAN RIVAS, Titular de la cédula de identidad N°-V-13.598.032, quien está presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA.-
Ahora bien, establece el legislador, en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o hayan presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. 2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. 3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.4.- Proponer acuerdo reparatorios. 5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.6.- Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estimulación entre las partes. 7.- Promover las pruebas que reproducirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad y 8.- ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.-
En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 30/01/09, donde se acordó fijar el acto de audiencia preliminar para el día 13/02/09, a las 9:30 a.m., y la correspondiente boleta de citación a nombre del imputado LUIS BELTRAN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49, ordinal 1° Constitucional, que establecen lo siguiente: Art. 26 : Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Art. 27: Toda persona, tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Art. 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: Numeral 1, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; en concordancia con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente: 1.- Juicio previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución de la República bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos por la República. Art. 12: Defensa e igualdad entre las partes: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los Jueces garantizarlo sin preferencia, ni desigualdades.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 30/01/09, donde se acordó fijar el acto de audiencia preliminar para el día 13/02/09, a las 9:30 a.m., y la correspondiente boleta de citación a nombre del imputado LUIS BELTRAN RIVAS, quien está presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, revistos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIA QUIJADA, debidamente asistido por la defensora pública penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en consecuencia se fijará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, por auto separado, una vez revisada la agenda única de actos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL
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