REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004334
ASUNTO : RP01-P-2007-004334

Visto el escrito presentado por el abg. Jesús Antonio Mayz, en su carácter de defensor público penal de los imputados Leomarys Guarape Ramírez y Cruz Daniel Guarape, mediante el cual expone: solicito se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad y ordene el cese con respecto a la decisión del lapso de presentaciones impuesta por el tribunal, en virtud de que la ciudadana Leomarys Guarape Ramírez, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, la cual no esta obligada a seguir presentándose por ante la unidad de alguacilazgo, aunado a esto la fiscal del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente y, se fije el Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno a anexo a la presente Certificado de Defunción a nombre del imputado Cruz Daniel Guarape Ramírez, a los fines de que se tome la debida nota.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: mediante decisión de fecha 18/11/07, este Juzgado acordó la libertad de los imputados Leomarys Guarape Ramírez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio bachiller; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.893.342, hija de Lourdes Josefina Ramírez y Rafael Guarepe, y Cruz Daniel Guarape Ramírez; venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.893.393, hijo de Lourdes Josefina Ramírez y Rafael Guarepe, ambos con domicilio Campeche sector 01, calle 03 N° 13, de Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 416 del Código Penal en su último aparte en perjuicio de Luis Zabaleta y del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada SIETE (07) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis (6) meses, consistentes en presentaciones periódicas cada SIETE (07) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis (6) meses.-
SEGUNDO: previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que la imputada Leomarys Guarape Ramírez, a cumplido con las presentaciones periódicas cada siete (7) días por un lapso de seis (6) meses, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 18/11/07 por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir del Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.-
En el presente caso la imputada de autos tiene más de seis (06) meses sujeta a la medida de coerción personal impuesta por este tribunal en fecha 18/11/07.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 18/11/07, a la imputada Leomarys Guarape Ramírez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio bachiller; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.893.342, hija de Lourdes Josefina Ramírez y Rafael Guarepe, residenciada en Campeche sector 01, calle 03 N° 13, de Cumana, Estado, quien está presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A AL AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 416 del Código Penal en su último aparte en perjuicio de Luis Zabaleta y del Estado Venezolano; por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada SIETE (07) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un período de seis (6) meses. En consecuencia se insta a la fiscalia Segunda del ministerio público que presente el acto conclusivo que tenga lugar en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Segunda del ministerio público para que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.





La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval