REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004591
ASUNTO : RP01-P-2007-004591
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá, en su carácter de defensor público penal de los imputados: Luis Israel Velasquez Cabrera, Armando Elías Gómez Coronado, Jesús Eduardo Ramírez Vera y Franny José Ortiz Romero, mediante el cual expone: mis defendidos han planteado una serie de dificultades que se le producen en su vida personal y laboral cada vez que deben dirigirse al circuito judicial penal para dar cumplimiento a las presentaciones que le han sido impuestas por ese tribunal; observa esta defensa además que a dicha medida cautelar no se le puso termino alguno; en tal sentido le solicito, a este tribunal, acuerde la revisión de la medida cautelar que le ha sido impuesta a estos justiciables con el objeto de sustituirlas, bien por una cuyo cumplimiento no le genere perjuicios económicos, o bien por presentaciones con una periodicidad más espaciadas que las actuales y, por supuesto, por un tiempo determinado que no torne desproporcionada y por tanto desnaturalice la medida cautelar que les ha sido impuesta.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 12/12/07, este Tribunal decreto la libertad de los imputados LUIS ISRAEL VELASQUEZ CABRERA, ARMANDO ELIAS GOMEZ CORONADO, JESUS EDUARDO RAMIREZ VERA, y FRANNY JOSE ORTIZ ROMERO, titulares de las cedulas de identidad números 13.499.395, 16.701.750; 18.580.764 y 16.486.783, respectivamente, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículos 471 .A. del Código Penal, en perjuicio de LA SUCESION UROSA,
SEGUNDO: Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que los imputados Luis Israel Velasquez Cabrera, Armando Elías Gómez Coronado, Jesús Eduardo Ramírez Vera y Franny José Ortiz Romero, están cumpliendo con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 12/12/07.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir del Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.-
En el presente caso los imputados de autos tienen seis (06) meses sujetos a la medida de coerción personal impuesta por este tribunal en fecha 12/12/07.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 12/12/07, a los imputados LUIS ISRAEL VELASQUEZ CABRERA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08-07-1977, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V 13.499.395; domiciliado Calle san Isidro N° 37, de esta Ciudad, ARMANDO ELIAS GOMEZ CORONADO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 03-10-1983, de 24 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad N° V 16.486.783; domiciliado en La Avenida Cancamure Calle El escaparate de esta Ciudad, JESUS EDUARDO RAMIREZ VERA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01-02-1987, de 20 años de edad, soltero, Estudiante; titular de la cédula de identidad N° V 18.580.764; domiciliado en La Calle san Isidro de esta Ciudad, Y FRANNY JOSE ORTIZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 13-07-1981, de 26 años de edad, casada, Profesión del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V 16.701.750; domiciliado Calle San Bruno Casa N° 10 de esta Ciudad, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En consecuencia se insta a la fiscalia Primera del ministerio público que presente el acto conclusivo que tenga lugar en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del ministerio público para que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval
|