REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002302
ASUNTO : RP01-P-2006-002302
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 11/12/08, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 03/04/08, a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°-V-2.659.537, víctima directa en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19F10-1-C-705-06, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 03/04/08, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor y en protección del ciudadano Antonio Rafael Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 64 años de edad, empleado, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 2 659.537, domiciliado en San Juan de Macarapana calle Principal sector las Vegas casa sin numero Parroquia San Juan Cumana Estado Sucre. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 03/04/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.-Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Décima del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abog. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL
|