REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000781
ASUNTO : RP01-P-2006-000781
Revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al imputado JOSUE FRANCISCO RODRIGUEZ BLONDELL, titular de la cedula de identidad N°.-V- 20.575.889, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Leves, delitos estos previstos y sancionados en los artículo 455 en relación con el 80 y artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ninoska Rodriguez Figuera, observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 09/04/06, este Tribunal DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSUE FRANCISCO RODRIGUEZ BLONDELL, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 04/03/1988, Cedula de identidad N° 20.565.889 soltero, hijo De José Gregorio Rodríguez y Adriana Blondell, domiciliado en Brisas de Golfo, calle principal, casa N° 452 cumana , Cumaná del estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 8 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Rodriguez Figuera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, la cual consistente en presentaciones cada 8 días por un lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 02/05/08, la Abg. RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, en su cráter de fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Sucre; presento formal acusación contra del imputado JOSUE FRANCISCO RODRIGUEZ BLONDELL, titular de la cedula de identidad N°.-V- 20.575.889, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Leves, delitos estos previstos y sancionados en los artículo 455 en relación con el 80 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima Ninoska Rodriguez Figuera.-
Ahora bien, al imputado JOSUE FRANCISCO RODRIGUEZ BLONDELL, se le han enviado innumerables boletas de notificación a través del alguacilazgo y de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre; siendo imposible la ubicación del prenombrado imputado, motivo por el cual no se ha realizado la audiencia preliminar en la presente causa.- Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO JOSUE FRANCISCO RODRIGUEZ BLONDELL, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°-V- 20.565.889, domiciliado en Brisas de Golfo, calle principal, casa N° 452 cumana, Cumaná Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Leves, delitos estos previstos y sancionados en los artículo 455 en relación con el 80 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima Ninoska Rodriguez Figuera, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese orden captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
|