REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005262
ASUNTO : RP01-P-2008-005262

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: César Guzmán Figuera
IMPUTADO: Daniel José Tirado Romero
VÍCTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Osneylin Cedeño


En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado César Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.600, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carlos Tirado y Mariana Romero, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector el Terreno, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO”; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO”; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 14-12-08, se inició una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.600, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carlos Tirado y Mariana Romero, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector el Terreno, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.600, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carlos Tirado y Mariana Romero, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector el Terreno, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO”; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado Daniel José Tirado Romero. Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano DANIEL JOSÉ TIRADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.600, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carlos Tirado y Mariana Romero, residenciado en la Calle Miranda, Casa S/N, Sector el Terreno, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño