REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003115
ASUNTO : RP01-P-2008-003115
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Galia González
IMPUTADO: Yuraima Amundarain y El Indio
VÍCTIMA: Angélica Teresa Marcano Acosta
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Galia González, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados los ciudadanos Yuraima Amundarain y El Indio, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como víctima la ciudadana Angélica Teresa Marcano Acosta; fundamentando su solicitud, en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó…, en virtud de ello, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-07-04, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yuraima Amundarain y El Indio, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como víctima la ciudadana Angélica Teresa Marcano Acosta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados como: Yuraima Amundarain y El Indio, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código; pero de actas se evidencia, que la víctima no acudió al médico forense a practicarse el respectivo examen médico legal, para así poder determinar el tipo ni la gravedad de las lesiones que sufriera; por lo que al no realizarse el hecho objeto de proceso, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yuraima Amundarain y El Indio, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código; por lo tanto, admite el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yuraima Amundarain y El Indio, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código; de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la víctima de autos. Notifíquese mediante boleta, la cual será pegada en la cartelera ubicada en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal, a los imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del COPP, ya que en la presente causa no consta dirección de los mismos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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