REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002778
ASUNTO : RP01-P-2008-002778

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado
IMPUTADOS: Rafael Marín y César Gutiérrez
VÍCTIMA: Sabina del Carmen Gómez
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados los ciudadanos Rafael Marín y César Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como víctima la ciudadana Sabina del Carmen Gómez; fundamentando su solicitud, en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó…, en virtud de ello, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25-10-07, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparecen como imputados los ciudadanos Rafael Marín y César Gutiérrez y como víctima la ciudadana Sabina del Carmen Gómez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados como: Rafael Marín y César Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como víctima la ciudadana Sabina del Carmen Gómez; pero de actas se evidencia, que de la única declaración de la testigo presencial que es la propia víctima, ésta manifestó que en ningún momento la amenazaron; por lo que al no realizarse el hecho objeto de proceso, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputados los ciudadanos Rafael Marín y César Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como víctima la ciudadana Sabina del Carmen Gómez; por lo tanto, admite el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos Rafael Marín y César Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como víctima la ciudadana Sabina del Carmen Gómez; de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a los imputados y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño