REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002215
ASUNTO : RP01-P-2008-002215

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado
IMPUTADO: Frank José Gómez
VÍCTIMAS: Frank José Gómez y Coritza Teresa Rodríguez
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado quien en vida se llamara Frank José Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.053, residenciado en Cantarrana, calle 2, casa Nº 52, Cumanà, Estado Sucre; y como víctimas los ciudadanos Frank José Gómez y Coritza Teresa Rodríguez; fundamentando su solicitud, en que “…en el presente caso, la acción penal se ha extinguido, por la muerte del imputado…, en virtud de ello, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 ejusdem”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la acción penal se ha extinguido, por la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 ejusdem; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-02-08, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparece como imputado quien en vida se llamara Frank José Gómez y como víctimas los ciudadanos Frank José Gómez y Coritza Teresa Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como: Frank José Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.053, residenciado en Cantarrana, calle 2, casa Nº 52, Cumanà, Estado Sucre; y como víctima los ciudadanos Frank José Gómez y Coritza Teresa Rodríguez; pero se observa que la acción penal se ha extinguido por la muerte del imputado, ya que de actas se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 16 de febrero de 2008, en la carretera Cumanà-Cumanacoa, sector IUT, por accidente de tránsito, debido a choque con un objeto fijo, por un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2006, color gris, donde viajaban el imputado y la víctima de autos, resultando heridos los mismos, quienes viajaban en el interior del vehículo, falleciendo el imputado y la víctima objeto de la presente causa, según consta de protocolo de autopsia N° 162-1042, cursante al folio 14 y certificado de defunción, Nº. 023, cursante al folio 16 del expediente, respectivamente, falleciendo los mismos a consecuencia de accidente de tránsito, fractura de arcos costales, perforación de vena cava superior, ruptura de riñón derecho; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 3 del artículo 318, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado, quien en vida se llamara Frank José Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.053, residenciado en Cantarrana, calle 2, casa Nº 52, Cumanà, Estado Sucre; y como víctima los ciudadanos Frank José Gómez y Coritza Teresa Rodríguez; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda que como ha ocurrido la muerte de imputado, la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, admite el sobreseimiento de la causa muerte del imputado, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 Ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, a favor de quien en vida se llamara Frank José Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.053, residenciado en Cantarrana, calle 2, casa Nº 52, Cumanà, Estado Sucre; y como víctimas los ciudadanos Frank José Gómez y Coritza Teresa Rodríguez; de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido, por la muerte del imputado. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a los familiares del imputado y de la Víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño