REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002082
ASUNTO : RP01-P-2008-002082

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado
IMPUTADO: Desconocidos
VÍCTIMA: Luis Mardonio Silveira
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado personas Desconocidas y como víctima el ciudadano Luis Mardonio Silveira; fundamentando su solicitud, en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó…, en virtud de ello, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25-02-08, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparece como imputada persona Desconocida y como víctima el ciudadano Luis Mardonio Silveira.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como: personas Desconocidas y como víctima el ciudadano Luis Mardonio Silveira; pero de actas se evidencia, que de la propia declaración de la víctima, ésta manifestó que en fecha 22-02-08, él había salido con su novia Yesica Domingo y luego la dejó en su casa, de allí se fue para una fiesta, donde había conocido a una ciudadana de nombre Irulis García, con quien se fue para Mochima, regresando a su casa el día 26-02-08, siendo su sorpresa que su mamá había puesto la denuncia en la PTJ; por lo que al no realizarse el hecho objeto de proceso, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, donde aparece como imputado personas Desconocidas y como víctima el ciudadano Luis Mardonio Silveira; por lo tanto, admite el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado personas Desconocidas y como víctima el ciudadano Luis Mardonio Silveira; de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima del Ministerio Público, y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño