REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002820
ASUNTO : RP01-P-2008-002820
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Pedro Aray
IMPUTADO: José Vicente Pérez
VÍCTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado Pedro Aray, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, donde aparece como imputado José Vicente Pérez, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, fundamentando su solicitud en que “...el hecho objeto del proceso no se cometió… por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no se cometió… por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05-10-04, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano José Vicente Pérez, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparece como imputado José Vicente Pérez, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; pero se observa igualmente, que revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que de acta de allanamiento levantada por los funcionarios policiales, se evidencia que no se decomisó ningún tipo de estupefaciente, material o elemento que fundamentaba las sospechas de las autoridades que ordenaron y ejecutaron el procedimiento que inició la presente investigación, no concretándose el cuerpo del delito que fundamente y sustente la presente causa; por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano José Vicente Pérez, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Boca de Lobo, calle Los Ángeles, casa S/N°, con fachada de color azul, rejas pecho de paloma, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
|