REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002439
ASUNTO : RP01-P-2008-002439

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado
IMPUTADO: Yelitza Álvarez, Yetsy Álvarez y Beltrán Alexander Carrera.
VÍCTIMA: Ana Rojas
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yelitza Álvarez, Yetsy Álvarez y Beltrán Alexander Carrera, por los delitos de Violencia Física y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana Ana Rojas, fundamentando su solicitud en que: “…El hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado, por lo que esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que: “…El hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado, por lo que esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-07-07, se dio inicio a la presente investigación, donde aparecen como imputados los ciudadanos Yelitza Álvarez, Yetsy Álvarez y Beltrán Alexander Carrera, por los delitos de Violencia Física y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana Ana Rojas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparecen como imputados en la presente causa, los ciudadanos Yelitza Álvarez, Yetsy Álvarez y Beltrán Alexander Carrera, por los delitos de Violencia Física y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana Ana Rojas, pero de actas se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado Beltrán Alexander Carrera, por cuanto de la denuncia formulada por la Víctima, la misma manifiesta que se peleó con la ciudadana de nombre Yetsy Álvarez, además, estas ciudadanas se agredieron recíprocamente, e igualmente la ciudadana Yelitza Álvarez, la amenazó con hacerle daño, no señalando en ningún momento al imputado Beltrán Alexander Carrera, como el autor del hecho denunciado y por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, protege a la mujer, por lo que no sería lo más adecuado continuar con la investigación, en contra de la presunta agresora, ya que ambas resultaron agredidas; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de autos, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Yelitza Álvarez, Yetsy Álvarez y Beltrán Alexander Carrera, por los delitos de Violencia Física y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana Ana Rojas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a las imputadas de autos, a la Defensora Pública y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño