REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002071
ASUNTO : RP01-P-2008-002071
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez
IMPUTADO: Omar Enrique Rodríguez
VÍCTIMA: Pedro Rafael Isasi
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de ete Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano Omar Enrique Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.304, residenciado en la Avda. Humboldt, Edif. La Palomas, piso 5, apto. N° 5-D, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Rafael Isasi; fundamentando su solicitud en que: “…no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo que esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa.., de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, por lo que esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa.., de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-05-03, se inicia la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano Omar Enrique Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Rafael Isasi.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparece como imputado en la presente causa, el ciudadano Omar Enrique Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Rafael Isasi, pero de actas se observa que no consta en las actuaciones resultado del examen médico legal practicado a la víctima para determinar el tipo de lesiones sufridas, por lo que no puede adecuarse las lesiones a un tipo penal determinado; ya que no concurren ninguno de los elementos de convicción necesarios e indispensables, aunado al hecho que las lesiones desaparecen con el tiempo, por lo que sería inútil practicarle nuevo examen médico legal a la víctima de autos; por lo tanto, al no contar con más elementos de convicción que determinen la participación o autoría del imputado de autos en los hechos investigados, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de autos. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de autos, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano Omar Enrique Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.304, residenciado en la Avda. Humboldt, Edif. La Palomas, piso 5, apto. N° 5-D, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Rafael Isasi; en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de autos; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado de autos y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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