REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002046
ASUNTO : RP01-P-2008-002046
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez
IMPUTADO: Jhonatan Alexis Marval Toro
VÍCTIMA: Julio César González Salcedo
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano Jhonathan Alexis Marval Toro, titular de la Cédula de Identidad N° 11.199.909, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 43, casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio César González Salcedo, fundamentando su solicitud en que: “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal por prescripción..., de conformidad con lo previsto en numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal por prescripción..., de conformidad con lo previsto en numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22-08-06, se da inicio a la investigación, donde aparece como imputado el ciudadano Jhonathan Alexis Marval Toro, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio César González Salcedo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparece como imputado en la presente causa, el ciudadano Jhonathan Alexis Marval Toro, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio César González Salcedo, pero de actas se observa que desde el día 22-08-06, hasta la presente fecha 06-02-09, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días, y siendo que el delito de Lesiones Leves, tiene una pena de arresto de 3 a 6 meses, por lo tanto, al haber transcurrido más del lapso previsto en la ley para que opere la prescripción de la acción penal, sin que se haya interrumpido la misma, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL POR PRESCRICPCIÒN, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 4 eiusdem. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado de autos, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL POR PRESCRICPCIÒN, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 4 eiusdem, para el ciudadano Jhonathan Alexis Marval Toro, titular de la Cédula de Identidad N° 11.199.909, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 43, casa N° 49, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio César González Salcedo. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado de autos y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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