REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000553
ASUNTO : RP01-P-2007-000553

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Pedro Aray
IMPUTADO: Manuel de Jesús Gutiérrez Velásquez
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado Pedro Aray, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, donde aparece como imputado Manuel de Jesús Gutiérrez Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.594, residenciado en la calle las flores, vereda las flores, barrio Brisas del Mar, casa N° 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Aprovechamiento de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “...el hecho objeto del proceso no se cometió… por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no se cometió… por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19-02-07, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano Manuel de Jesús Gutiérrez Velásquez, por el delito precalificado como Aprovechamiento de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparece como imputado Manuel de Jesús Gutiérrez Velásquez, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; pero se observa igualmente, que revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que de los resultados de las experticias realizadas al vehículo retenido en la presente causa, se evidencia que los seriales del mismo no sufrieron alteración alguna en su individualización, ya que si bien es cierto, dicho vehículo se encontraba requerido por el sistema SIIPOL, no es menos cierto que estas autoridades se percataron que cometieron un error al incluir en dicho sistema al vehículo objeto de la presente causa; por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano Manuel de Jesús Gutiérrez Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.594, residenciado en la calle las flores, vereda las flores, barrio Brisas del Mar, casa N° 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública. Notifíquese al imputado de autos, mediante boleta, la cual deberá ser remitida adjunto a oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño