REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002783
ASUNTO : RP01-P-2008-002783
JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Carmen Esperanza Hernández
IMPUTADO: Jean Carlos Duque
VÍCTIMA: xxxxxxxxx
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como juez suplente, para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, residenciado en el barrio Altamira, calle principal, cerca de la bodega de “Morocha”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que: “...no existe en actas suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho típico… toda vez que los hechos que se suscitaron por circunstancias distintas a las tipificadas como delitos en nuestra Legislación Penal vigente…”, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...no existe en actas suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho típico… toda vez que los hechos que se suscitaron por circunstancias distintas a las tipificadas como delitos en nuestra Legislación Penal vigente…”, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.” Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26-06-06, se inicia una averiguación, donde es señalado como imputado JEAN CARLOS DUQUE, y como víctima xxxxxxxxxxxxx.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, se ha individualizado al imputado como: JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, residenciado en el barrio Altamira, calle principal, cerca de la bodega de “Morocha”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx, ya que no existe en actas suficientes elementos de convicción que nos permitan determinar que nos encontramos en presencia de un hecho típico, toda vez que los hechos que se suscitaron por circunstancias distintas a las tipificadas como delitos en nuestra Legislación Penal vigente; aunado al hecho que al folio 11 de la presente causa, cursa acta de entrevista realizada a la víctima, quien manifestó que se había ido de su casa, porque había problemas entre sus padres, tomando la decisión de irse para Caracas con su amigo Jean Carlos Duque, regresando a los tres meses para casa de su tía Carolina; es por lo que se concluye que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho objeto de la presente causa no es típico; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JEAN CARLOS DUQUE, venezolano, residenciado en el barrio Altamira, calle principal, cerca de la bodega de “Morocha”, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en perjuicio de xxxxxxxxxxx, ya que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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