REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002497
ASUNTO : RP01-P-2008-002497

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez
VÍCTIMA: Gladys Mercedes Peñalver Díaz
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como juez temporal, parta cubrir la vacante que por vacaciones se le otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como víctima, quien en vida se llamara Gladys Mercedes Peñalver Díaz, fundamentando su solicitud en que: “...la muerte de la víctima se produjo por causa natural, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...la muerte de la víctima se produjo por causa natural, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 15-08-07, se inicia una averiguación, donde resultó víctima la ciudadana Gladys Mercedes Peñalver Díaz.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, no se ha individualizado en la presente causa imputado alguno, sólo aparece como víctima la ciudadana Gladys Mercedes Peñalver Díaz, quien falleció a consecuencia de muerte natural, por haber sufrido infarto agudo del miocardio, debido a miocardiopatía dilatada debido a hipertensión arterial, tal como se evidencia de protocolo de autopsia Nº A-313-07, cursante al folio 10 del expediente, realizado por la Dra. Alcira Zaragoza, anatomopatólogo forense adscrita al CICPC; es por lo que se concluye que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele a persona alguna; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como víctima, quien en vida se llamara Gladys Mercedes Peñalver Díaz, residenciada en el Caserío Orinoco, calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación, no es típico. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y a los familiares de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño