REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002429
ASUNTO : RP01-P-2008-002429
JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Mariuska Gabaldòn Rojas
VÍCTIMA: Ángel Custodio Suárez Carreño
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como juez suplente, para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Mariuska Gabaldòn Rojas, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como víctima Ángel Custodio Suárez Carreño, fundamentando su solicitud en que: “...no existe la perpetración del delito como tal, y en consecuencia resulta imposible determinar responsabilidad penal alguna, dado que estamos en presencia de un accionar de la voluntad humana, dirigido por el hoy occiso, que ocasionó de manera involuntaria su propia muerte, por lo tanto, tal como lo evidencia la declaración de sus familiares y el protocolo de autopsia, en vista de lo expuesto, se establece que el hecho imputado no es típico, tal y como lo señala el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...no existe la perpetración del delito como tal, y en consecuencia resulta imposible determinar responsabilidad penal alguna, dado que estamos en presencia de un accionar de la voluntad humana, dirigido por el hoy occiso, que ocasionó de manera involuntaria su propia muerte, por lo tanto, tal como lo evidencia la declaración de sus familiares y el protocolo de autopsia, en vista de lo expuesto, se establece que el hecho imputado no es típico, tal y como lo señala el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…”. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03-06-06, se inicia una averiguación, donde resultó víctima el ciudadano Ángel Custodio Suárez Carreño.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, no se ha individualizado en la presente causa, imputado alguno, sólo aparece como víctima, quien en vida se llamara Ángel Custodio Suárez Carreño, quien falleció a consecuencia de caída de altura con fractura de cráneo, hemorragia cerebral, tal como se evidencia de certificado de defunción N° 0869959, cursante al folio 11 del expediente, así como el protocolo de autopsia Nº 201-2006, de fecha 03-06-06, realizada por el Dr. Ángel Perdomo, médico anatomopatólogo forense adscrito al CICPC; de los cuales se desprende que el mismo falleció a consecuencia de caída de altura con fractura de cráneo, hemorragia cerebral; es por lo que se concluye que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, en virtud que la víctima produjo su propio deceso; en consecuencia resulta imposible determinar responsabilidad penal alguna, dado que estamos en presencia de un accionar de la voluntad humana, dirigido por el hoy occiso, que ocasionó de manera involuntaria su propia muerte, por lo tanto, tal como lo evidencia la declaración de sus familiares, así como el protocolo de autopsia y el certificado de defunción, en vista de lo expuesto, se establece que el hecho imputado no es típico, ya que la víctima produjo su propio deceso; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele a persona alguna, en virtud que la víctima produjo su propio deceso; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima Ángel Custodio Suárez Carreño, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación, no es típico. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y a los familiares de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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