REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002204
ASUNTO : RP01-P-2008-002204
JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Vicente Nieves
IMPUTADOS: Funcionarios Policiales adscritos al IAPES
VÍCTIMA: Carmen Luisa Figueroa Freites
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como juez temporal, parta cubrir la vacante que por vacaciones se le otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado Vicente Nieves, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES y como víctima la ciudadana Carmen Luisa Figueroa Freites, fundamentando su solicitud en que: “...el hecho objeto de la presente causa, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILIO… dicho delito no se materializó…, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal y como lo señala el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC).
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto de la presente causa, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILIO… dicho delito no se materializó…, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal y como lo señala el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal……”(SIC). Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13-05-01, se inicia una averiguación, donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES y como víctima la ciudadana Carmen Luisa Figueroa Freites.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: en la presente causa, aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES y como víctima la ciudadana Carmen Luisa Figueroa Freites, pero revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que los funcionarios policiales actuaron ajustados a derecho, en razón de existir una orden judicial emanada del Juzgado Quinto de Control, mediante la cual se acuerda efectuar el allanamiento de la residencia de la mencionada ciudadana, tal como se evidencia en la orden de allanamiento que corre inserta al folio 2 de la presente causa, por lo que al concurrir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA que, al concurrir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES, específicamente los adscritos a la División de Inteligencia, y como víctima la ciudadana Carmen Luisa Figueroa Freites; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al concurrir una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la víctima de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño
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