REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002186
ASUNTO : RP01-P-2008-002186


JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Gilda Prado Guevara
VÍCTIMA: Yulianny Paz
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como juez temporal, parta cubrir la vacante que por vacaciones se le otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como víctima quien en vida se llamara Yulianny Paz, fundamentando su solicitud en que: “...de la revisión de las actuaciones, se evidencia que estamos ante un suicidio, …por lo que esta representación del Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es solicitar al juez de Control de Guardia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...de la revisión de las actuaciones, se evidencia que estamos ante un suicidio, …por lo que esta representación del Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es solicitar al juez de Control de Guardia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…” Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 20-06-07, se inició una averiguación, donde resultó víctima, quien en vida se llamara Yulianny Paz.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, no se ha individualizado en la presente causa, imputado alguno, sólo aparece como víctima Yulianny Paz, quien falleció a consecuencia de Intoxicación por raticida, según consta en Certificado de Defunción N° 1124019, inserto al folio 15 del expediente, y Protocolo de Autopsia N° 241-2007, cursante al folio 18 del expediente, el cual se encuentra debidamente suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, funcionario adscrito al CICPC, Sub-Delegación Cumaná; es por lo que se concluye que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, en virtud que la víctima produjo su propio deceso, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele a persona alguna, en virtud que la víctima produjo su propio deceso, por haber ingerido veneno para ratas del llamado “CAMPEÓN”; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima, quien en vida se llamara Yulianny Paz, dado que estamos en presencia de un accionar de la voluntad humana, dirigida por la hoy occisa, quien ocasionó su propia muerte, por lo tanto, tal como lo evidencia la declaración de su progenitora y el protocolo de autopsia, en vista de lo expuesto, se establece que el hecho imputado no es típico, ya que la víctima produjo su propio deceso; de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación, no es típico. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y a los familiares de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño