REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002681
ASUNTO : RP01-P-2008-002681
JUEZ: Freddy`s Perdomo Sierralta
FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez
IMPUTADO: Roberto Carlos Ancheta Natera
VÍCTIMA: Simón Alberto López Ortiz
DELITO: Lesiones Personales Leves
SECRETARIA: Rosa María Marcano
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Esleny Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano ROBERTO CARLOS ANCHETA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.108, residenciado en la Urb Los Mangles, Edif. 02, piso 3, apto. 03-05, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, el ciudadano Simón Alberto López Ortiz, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-05-07, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano ROBERTO CARLOS ANCHETA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.108, residenciado en la Urb. Los Mangles, Edif. 02, piso 3, apto. 03-05, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, el ciudadano Simón Alberto López Ortiz.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como: ROBERTO CARLOS ANCHETA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.108, residenciado en la Urb. Los Mangles, Edif. 02, piso 3, apto. 03-05, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, el ciudadano Simón Alberto López Ortiz; en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, el cual acarrea como pena, arresto de tres (03) a seis (06) meses, el cual, al aplicarle la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal, su término medio es de cuatro (04) meses y quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, tal como lo prevé el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; aunado a que el hecho por el cual se inició la presente investigación, ocurrió en fecha 21-05-07 y hasta la presente fecha 25-02-09, ha transcurrido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días, tiempo este que supera con creces el establecido en la ley; sin que hasta la presente fecha, se haya verificado ninguno de los actos interruptores de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, lo que hace procedente que opere la prescripción ordinaria de la misma; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que ha operado la prescripción de la misma; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano ROBERTO CARLOS ANCHETA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.108, residenciado en la Urb. Los Mangles, Edif. 02, piso 3, apto. 03-05, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, el ciudadano Simón Alberto López Ortiz; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al Imputado de autos y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. Freddy`s Perdomo Sierralta
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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