REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001417
ASUNTO : RP01-P-2006-001417
Visto el oficio numero 240, de fecha 26-02-2009, suscrito por la abogada Galia Ulanova González en su carácter de Fiscal (A) Primera encargada del Ministerio Público, en el cual manifiesta que remite la presente causa donde en fecha 20-01-2009, donde se decreto por parte de esa misma Fiscalía el Archivo Fiscal; este Tribunal advierte que efectivamente en fecha 20-01-2009 se decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida al imputado JAAFAR ISMAIL CHEAITO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley, en el presente asunto es decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentaciones cada treinta (30) días acordada por este Tribunal al referido imputado de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita notificada por el solicitante, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada treinta (30) días decretada por este Tribunal al referido imputado JAAFAR ISMAIL CHEAITO, en fecha 07-06-2006, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada treinta (30) días decretada por este Tribunal al imputado JAAFAR ISMAIL CHEAITO, titular de la cédula de identidad N° 14.139.807, en fecha 07-06-2006, prevista en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado en la presente causa el archivo fiscal.
Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Remítase la causa al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
|