REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000596
ASUNTO : RP01-P-2009-000596

Realizada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-00596, seguida en contra del ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.003, 46 años edad, de fecha de nacimiento 22-04-1962, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ALFONZO PEREZ Y JOSEFA PEREZ residenciado en Mérida calle 21 Sector Chamito, casa 11, Estado Mérida. En virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Representación del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo Key; la Representante Del Ministerio Público, solicitó la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, en virtud que en fecha 19 de febrero de 2009 el ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Mérida Estado Mérida en la circunstancias de tiempo modo y lugar establecidos en el acta policial cursante al folio 02 de la causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, según telegrama sin número de fecha 10 de junio de 1985, y en fecha 25 de enero de 2009 los funcionarios Abg. Yarima Liseth Peña adscrita a la sub. Delegación Mérida encontrándose en operativo de seguridad por la Avenida Las Américas específicamente en el sector Pueblo Nuevo se le solicitó la documentación al referido ciudadano el cual al ser verificado por SIPOL el mismo se encontraba solicitado por parte del Juzgado Primero de Control del Estado Sucre por el delito de Tráfico de Droga, se le informó al imputado el motivo de su detención y sus derechos como imputado siendo trasladado al despacho. Es por lo que solicita la libertad de dicho ciudadano, con el objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible e igualmente solicito al Tribunal, se remita inmediata mente las presentes actuaciones a la Fiscalía del ministerio Público; así mismo quiero dejar constancia que existe un auto dirigido por el ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ a la antigua Corte Suprema de Justicia, sin embargo a las actuaciones no consta las resultas propias de dicho auto que emane de la antigua Corte Suprema de Justicia.- Es todo.- El Tribunal impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: Lo que he analizado es que desde todo este tiempo uno cuando sale en libertad no tiene conocimiento si todavía figura en pantallas como persona solicitado y considero injusto que me hayan detenido y así casi un mes de eso. Es todo”. Por su parte, la Defensa Pública, expone: Vista la situación ocurrida con mi representado, esta defensa solicita se restituya la libertad e igualmente solicita sea excluido del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada por este tribunal en razón a que el mismo cumplió con la condena que le fuera impuesto, por ultimo solicito copia del acta y copia certificada del acta que se levanta de la presente audiencia.- Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir acerca de los solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurrido de fecha reciente en donde resultó detenido el ciudadano José Gabriel Guerra, actuaciones que cursan en el expediente del folio 1 al 3 cursan actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano PEREZ PEREZ JOSE DANILO en el Estado Mérida, del folio 04 al 40 cursan actuaciones relacionadas con el proceso de declinatoria de competencia de la causa, al folio 41 cursa Acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente Elier José Vicent quien expone que en fecha 18 de febrero de 2009 a las 12:00 horas de la tarde se trasladó en compañía del funcionario agente EDUAN SUAREZ hasta la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui con la finalidad de retirar al mencionado imputado, quien se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre según oficio sin número de fecha 10 de junio de 1985 por el delito de Tráfico de drogas. Por todos estos elementos, en consecuencia, este Tribunal Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.003, 46 años edad, de fecha de nacimiento 22-04-1962, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alfonzo Pérez y Josefa Pérez residenciado en Mérida calle 21 Sector Chamito, casa 11, Estado Mérida. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líbrese la boleta de Libertad y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda oficiar al Archivo Judicial del Estado Sucre, solicitando se sirva remitir a la brevedad y urgencia del caso, información jurídica referida al ciudadano JOSE DANILO PEREZ PEREZ, e igualmente si por ante esa oficina se ha recibido alguna información de la antigua Corte Suprema de Justicia respecto a la situación jurídica de este ciudadano; así mismo ofíciese al Departamento de delegados adscrito al Palacio de Justicia del Estado Mérida, a los fines de que a la brevedad del caso remita información relacionada con la situación jurídica del referido ciudadano. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía de Transición del Ministerio Público.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista

El Secretario,
Abg. Simón Malavé.