REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000591
ASUNTO : RP01-P-2009-000591

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2009-000591, seguida en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO ARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELIA DEL VALLE SANCHEZ; la Fiscal Décima del Ministerio Público, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO ARCIA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.557, de fecha de nacimiento 14/05/1960, de profesión Expendedor de pescado de estado civil casado; residenciado en la calle las mercedes casa sin número, de santa fe, parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELIA DEL VALLE SANCHEZ, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; solicitando a tal efecto se modifique las medidas de Protección y seguridad impuesta en cuanto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARCIA y en su lugar imponga lo establecido en el articulo 87 numeral 3 y 5, así como se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURELIA DEL VALLE SANCHEZ, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, seguidamente señaló los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se le decrete al imputado FRANCISCO ANTONIO ARCIA, así como se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la causa continúe por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta. Es todo. Por su parte, la victima, manifestó: Lo que quiero es que no me agreda mas, no me golpe mas, ya que esa es la casa de mis niñas, lo que quiero es que con esto el mejore, yo quiero que a el no se le retire de mi casa, pero con las condiciones que no me agreda mas ni a mi ni a mis niñas.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” La Defensora Privada Abg. Ysoma Pérez Perdomo, expuso: “No deseo agregar nada al respecto, visto lo manifestado por la victima considero que son alegatos suficientes para que este continué en su residencia, por tal razón me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido de que se le imponga una medida cautelar. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito; Riela al folio 2 denuncia común suscrita por el funcionario del IAPES, por medio del cual se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana AURELIA DEL VALLE SANCHEZ; riela al folio 3 riela recipe medico donde se deja constancia que la ciudadana presento moretones en varias partes del cuerpo; al folio 8 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, por medio del cual queda identificado el imputado de autos y se deja constancia que se presentó voluntariamente; al folio 14 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, por medio del cual se deja constancia de las diligencias policiales efectuada en la presente averiguación; al folio 17 memorandum bajo el Nº 9700-174-2583 donde se deja constancia de practicarle el examen medico legal a la ciudadana AURELIA DEL VALLE SANCHEZ; al folio 18 memorandum Nº 9700-174-SDEC-2588 de fecha 17 de febrero del año 2009 donde se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARCIA, presenta entradas policiales; al folio 21 cursa examen medico legal Nº 162-699 suscrita por el Dr. Helme Rivero realizado a la ciudadana AURELIA DEL VALLE SANCHEZ el cual arrojo como resultado contusión equimotica en tercio proximal de brazo izquierdo de 5 por 5 centímetros de diámetro, contusión edematosa en tórax anterior, contusión edematosa en brazo derecho y en región poplitea izquierda y tobillo izquierdo, contusión edematosa en región nasal y en región parietal, síndrome de latigazo en cervical; lo cual amerito asistencia medica por un día, curación e incapacidad por seis días, Sin secuela.- configurando así los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del COPP referente a la comisión de un hecho punible a la posible participación del imputado de autos en los mismos, por lo que este tribunal considerando que existen suficientes elementos de convicción en la presente causa para determinar la autoría del imputado Francisco Arcia en los hechos investigados por el Ministerio Público acuerda imponer al imputado FRANCISCO ANTONIO ARCIA, de la medida cautelar sustitutiva la privación judicial preventiva de libertad consagrada en el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en virtud que la victima presente en sala solicitó al tribunal que no se acuerde la salida de su cónyuge de la residencia común por cuanto era la primera vez que sucedía y es el padre de sus hijas, este tribunal acuerda que el mismo permanezca en la residencia en común, advirtiéndole al referido imputado que no deberá agredir ni física, verbal, ni psicológicamente a la victima, ni a sus hijas.- En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO ARCIA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.557, de fecha de nacimiento 14/05/1960, de profesión Expendedor de pescado de estado civil casado; residenciado en la calle las mercedes casa sin número, de santa fe parroquia Raúl Leoni Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva la privación judicial preventiva de libertad consagrada en el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en virtud que la victima presente en sala solicitó al tribunal que no se acuerde la salida de su cónyuge de la residencia común, por cuanto era la primera vez que sucedía y es el padre de sus hijas, este tribunal acuerda que el mismo permanezca en la residencia en común, advirtiéndole al referido imputado que no deberá agredir ni física, verbal, ni psicológicamente a la victima, ni a sus hijas.- Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista
El Secretario,
Abg. Simón Malavé