REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002026
ASUNTO : RP01-P-2008-002026

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Magllanyts Briceño
DEFENSORA PÚBLICA: Susana Boada de Martínez
IMPUTADOS: José Manuel Rodríguez, Jesús Alexander Millán y Jean Carlos Baladi
VÍCTIMA: Empresa Cannavo
DELITO: Hurto Calificado en Grado de Frustración
SECRETARIA: Rosa María Marcano

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud realizada en Sala, en fecha 18 de febrero de 2009, por parte de la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, en el sentido que se libre orden de captura en contra de los imputados JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-09-75, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.221, hijo de Coromoto Quintero y Víctor Manuel Rodríguez, residenciado en la Avda Bermúdez, cerca de la Iglesia Virgen del Valle, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, y/o calle Las Casas, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, casado, nacido en fecha 23-12-77, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.123, hijo de Teodora Blanco y Víctor Millán, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; y JEAN CARLOS BALADI, de nacionalidad Siria, de 33 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 18-05-75, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.195, hijo de Nadia Mardelle y Geode Baladi, residenciado en la Avda. Bermúdez, Sector Puerto Sucre, Casa N° 123, al lado del antiguo Cine Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cannavo; este Tribunal Primero de Control, antes de decidir, pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: señala la solicitante lo siguiente: “Solicito al Tribunal que se revise el régimen de presentación de los imputados a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida de Presentación, que esta es la tercera oportunidad fijada por el Tribunal; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar y los ciudadanos José Manuel Rodríguez y Juan Carlos Palades Vardel, no han hecho acto de presencia, una vez verificado el régimen de presentación solicito al tribunal provea lo conducente, referente a la aprehensión de los mismos a los fines de realizar la Audiencia Preliminar”. Segundo: revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la audiencia preliminar se ha fijado en tres (3) oportunidades, sin que los imputados José Manuel Rodríguez y Jean Carlos Baladi, hayan asistido a las mismas, solamente el imputado Jesús Alexander Millán Blanco, ha comparecido en dos oportunidades para la realización de dicho acto; igualmente se desprende de las resultas de las boletas de citaciones libradas, que las mismas no pudieron ser entregadas, porque vecinos del lugar manifestaron a la comisión policial, no conocer al ciudadano José Manuel Rodríguez, y con respecto al ciudadano Jean Carlos Baladi, dicha residencia no pudo ser ubicada por parte de los funcionarios policiales; por lo que se imposibilita celebrar la audiencia preliminar, debido a que no se puede localizar a los referidos imputados. Tercero: en fecha 01-05-08, se decretó en contra de los imputados Jesús Alexander Millán Blanco, José Manuel Rodríguez y Juan Carlos Palades Vardel, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y revisado el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que los mismos no han cumplido con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto por este Tribunal; siendo la última presentación del imputado Jesús Alexander Millán Blanco, en fecha 24-09-08; la última presentación del imputado Jean Carlos Baladi, fue en fecha 31-07-08, y el imputado José Manuel Rodríguez, no se ha presentado en ninguna oportunidad, desde que se le decretara la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en fecha 01-05-08, consistente en régimen de presentaciones. Cuarto: el Tribunal estima que con la conducta desplegada por los imputados, éstos han puesto en peligro la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad en el presente caso, configurándose lo que define el legislador en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como peligro de fuga, y de obstaculización; circunstancia ésta que se interpreta como el incumplimiento de los deberes propios del imputado, cuando se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, como en el caso de marras. Así mismo, que con la conducta desplegada por los imputados, hacen presumir a quien aquí decide, que los mismos pudieren influenciar en el ánimo de testigos o expertos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar estos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Quinto: El delito por el cual se acusa a los imputados José Manuel Rodríguez, Jean Carlos Baladi y Jesús Alexander Millán Blanco, es de aquellos considerado como grave por nuestra legislación, el cual merece pena privativa de libertad; ya que el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, contempla una pena de 4 a 8 años de prisión; por lo que dichos imputados pudieran evadir la justicia, por la pena que pudiera llegárseles a imponer, en caso de ser condenados en un eventual juicio oral y público. De lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL Y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA CONTRA LOS IMPUTADOS JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-09-75, titular de la cédula de identidad Nº V-14.200.221, hijo de Coromoto Quintero y Víctor Manuel Rodríguez, residenciado en la Avda Bermúdez, cerca de la Iglesia Virgen del Valle, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, y/o calle Las Casas, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, casado, nacido en fecha 23-12-77, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.123, hijo de Teodora Blanco y Víctor Millán, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; y JEAN CARLOS BALADI, de nacionalidad Siria, de 33 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 18-05-75, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.195, hijo de Nadia Mardelle y Geode Baladi, residenciado en la Avda. Bermúdez, Sector Puerto Sucre, Casa N° 123, al lado del antiguo Cine Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cannavo; por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se haga efectiva esta orden, indicándose en la misma, que una vez capturados dichos ciudadanos, deberán respetárseles sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, y presentarlos inmediatamente ante este Tribunal, o ante el Tribunal de Control de Guardia, para ser impuestos de la presente decisión; así mismo, que deberán ser recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrense Oficios. Líbrense Boletas de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO