REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003030
ASUNTO : RP01-P-2008-003030
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Galia González Hernández
IMPUTADO: Gino
VÍCTIMA: Moisés José Amundaray
SECRETARIA: Rosa María Marcano
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Galia González Hernández, en su carácter de Fiscal encargada adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano apodado “Gino”, por uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de lesiones personales y como víctima el ciudadano Moisés José Amundaray, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.782, residenciado en Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…”; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-11-05, se inicia una averiguación donde aparece como el ciudadano apodado “Gino”, por uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de lesiones personales y como víctima el ciudadano Moisés José Amundaray, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.782, residenciado en Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como: “Gino”, por uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de lesiones personales y como víctima el ciudadano Moisés José Amundaray, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.782, residenciado en Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano apodado “Gino”, ya que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que no existen en actas suficientes elementos que permitan corroborar la certeza de los hechos denunciados, aunado a que no consta el resultado de la evaluación médico forense que se le practicara a la víctima, el cual es un requisito indispensable para establecer la calificación jurídica en el presente caso, y así determinar el tipo de lesión que la misma sufriera, y la posible pena a aplicar en este caso en particular; además, que la víctima no podría practicarse una nueva evaluación médico legal, ya que las lesiones desaparecen con el tiempo; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano apodado “Gino”, por uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de lesiones personales y como víctima el ciudadano Moisés José Amundaray, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.782, residenciado en Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación a la víctima, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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