REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000517
ASUNTO : RP01-P-2009-000517
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 19-06-07, por la Ciudadana ISABEL TERESA CAMEJO, en contra de la Ciudadana YOLEIDYS PÉREZ, en virtud que la misma la amenazó con causarle un daño físico; de lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, a instancia de parte agraviada, y cuando dicho enjuiciamiento sólo sea procedente al requerimiento de la víctima; aunado al hecho que el delito por el cual se inició la presente causa, el cual es el de Amenazas, no puede ser subsumido dentro de las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto la denunciante y la denunciada, pertenecen del género femenino; y ya que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público ejerza su acción; es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, a la Denunciante y a la Denunciada sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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