REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000458
ASUNTO : RP01-P-2009-000458

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Galia Ulanova González
IMPUTADO: El Guacharaca y otro desconocido
VÍCTIMA: Diego Alexander Hernández Hernández
DELITO: Lesiones
SECRETARIA: Rosa María Marcano

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abg. Galia Ulanova González, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado un ciudadano apodado “El Guacharaca” y otro desconocido, por el delito de Lesiones y como víctima el ciudadano Diego Alexander Hernández Hernández; fundamentando su solicitud en que: “...el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto no se realizó”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó”, considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 02-08-06, se inicia una averiguación, donde es señalado como imputado un ciudadano apodado “El Guacharaca” y otro desconocido, por el delito de Lesiones y como víctima el ciudadano Diego Alexander Hernández Hernández.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, se ha individualizado al imputado como un ciudadano apodado “El Guacharaca” y otro desconocido, por el delito de Lesiones y como víctima el ciudadano Diego Alexander Hernández Hernández; pero para poder incriminar al imputado, sólo se tiene la versión del denunciante, la cual resulta insuficiente para proseguir con la presente investigación, aunado al hecho que no cursa en las actuaciones el resultado del examen médico legal practicado a la víctima, para determinar el tipo de lesiones que sufriera la misma; por lo que a criterio de quien aquí decide, el hecho no puede atribuírsele a los imputados de autos; en base a ello, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control, procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y ACUERDA, que el hecho no puede atribuírsele al imputado; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado un ciudadano apodado “El Guacharaca” y otro desconocido, por el delito de Lesiones y como víctima el ciudadano Diego Alexander Hernández Hernández, ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y a los imputados, mediante boleta pegada en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 181 del COPP. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano