REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000273
ASUNTO : RP01-P-2009-000273

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Edgar Rangel Parra
IMPUTADOS: Eglys García y ciudadanos Desconocidos
VÍCTIMAS: Norelys del Valle Díaz Boada y Yajaira Díaz
DELITO: Lesiones Intencionales Menos Graves
SECRETARIA: Rosa María Marcano

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados EGLYS GARCÍA Y CIUDADANOS DESCONOCIDOS, quienes son indocumentados, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como víctimas, las ciudadanas Norelys del Valle Díaz Boada y Yajaira Díaz, fundamentando su solicitud en que: “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita”; por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 ejusdem; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
El Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que : “…la acción penal se encuentra evidentemente prescrita”; por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 5 del artículo 108 ejusdem; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 14-10-03, se inicia una averiguación donde aparecen como imputados los ciudadanos EGLYS GARCÍA Y CIUDADANOS DESCONOCIDOS, quienes son indocumentados, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como víctimas, las ciudadanas Norelys del Valle Díaz Boada y Yajaira Díaz.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose como: EGLYS GARCÍA Y CIUDADANOS DESCONOCIDOS, quienes son indocumentados, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como víctimas, las ciudadanas Norelys del Valle Díaz Boada y Yajaira Díaz; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público; ya que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que la misma se inició en fecha 14-10-03, hasta la presente fecha 13-02-09, ha transcurrido el lapso de cinco (5) años, tres (3) meses y veintinueve (29) días; y el delito precalificado por el representante fiscal contempla una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, tiempo éste que supera el establecido por el legislador en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de comisión de los hechos, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que ha operado la prescripción de la acción penal; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para los ciudadanos EGLYS GARCÍA Y CIUDADANOS DESCONOCIDOS, quienes son indocumentados, desconociéndose más datos acerca de su identificación, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y como víctimas, las ciudadanas Norelys del Valle Díaz Boada y Yajaira Díaz; por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al Imputado Eglys García, mediante boleta pegada en la cartelera ubicada en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del COPP. Notifíquese a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano