REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003666
ASUNTO : RP01-P-2008-003666
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: José Vicente Nieves
IMPUTADO: funcionarios policiales adscritos al IAPES
VÍCTIMA: Richard José Rodríguez Andrades
SECRETARIA: Rosa María Marcano
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado José Vicente Nieves, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito de amenazas y como víctima el ciudadano Richard José Rodríguez Andrades; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
El Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldado, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15-03-05, se inicia una averiguación donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito de amenazas y como víctima el ciudadano Richard José Rodríguez Andrades.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputados, a funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito de amenazas y como víctima el ciudadano Richard José Rodríguez Andrades; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputados funcionarios policiales; aunado al hecho, que de actas se desprende que tanto la víctima como los testigos del hecho, se les libró boletas de citación, en varias oportunidades, para poder verificar lo dicho por la víctima en su denuncia, sin que las mismas comparecieran, y así poder contribuir con la investigación y lograr la identificación de los responsables del hecho; aunado a que la denuncia fue interpuesta en el año 2005, por lo que resulta difícil incorporar nuevos datos a la investigación; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito de amenazas y como víctima el ciudadano Richard José Rodríguez Andrades; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a las víctimas de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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