REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000529
ASUNTO : RP01-P-2009-000529
Realizada como ha sido en el día de hoy, 11 DE FEBRERO DE 2009, la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-00529, seguida en contra del ciudadano SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.761, de veintidós (22) años edad, nacido el 14 de Febrero de 1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio la Bomba, casa sin numero, Guanta, Estado Anzoategui. En virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Representación Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE. La REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó la libertad sin restricciones del ciudadano SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ, en virtud que dicho ciudadano en fecha 10 de Febrero de 2009, los funcionarios inspectores CABO PRIMERO ARQUIMEDES TOLEDO Y LARRY MEJIAS, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Limonar de Santa Fe, Estado Sucre, cuando avistaron a un sujeto que estaba parado en plena vía publica que vestía un suéter de color marrón, un pantalón Blue Jean y zapatos deportivos de color blanco y negro, y el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, logrando dársele captura a pocos metros del lugar. Incautándosele un envoltorio de tamaño regular de color marrón, contentivo en su interior de presunta droga denominada Marihuana; en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP siendo trasladado con lo incautado hasta la sede del comando policial de Santa fe, donde quedó identificado como SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ. De el acta policial se observa que se deja constancia de la detención del ciudadano antes mencionado y de la incautación de la presunta droga, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios no dejaron constancia de la presencia de testigos presénciales durante el procedimiento, con lo cual se pueda corroborar el dicho de los funcionarios; en razón de ello esta representación fiscal solicita la libertad del prenombrado ciudadano, por considerar que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de algún hecho punible. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: No deseo Declarar. Es todo”. Por su parte, la DEFENSA PÚBLICA, Abg. Elizabeth Betancourt, manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Igualmente solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido del sistema policial como consecuencia del presente procedimiento. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir acerca de los solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hecho ocurrido de fecha reciente en donde resultó detenido el ciudadano SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ, actuaciones que se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente tal como acta policial cursante al folio (2) en donde se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en que fuera detenido el ciudadano SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ. Al folio 05 cursa acta de aseguramiento de la sustancia presuntamente incautada, al folio (7) cursa acta de investigación penal, al folio (8) cursa planilla de remisión de drogas. Cursa al folio (13) memorando numero 234del CICPC, donde el detenido presenta un registro policial; cursa al folio (16) acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias. Con todos estos elementos se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrita configurándose así el numeral primero del artículo 250 del COPP, pero en virtud que los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento no dejaron constancia de la presencia de testigos e igualmente no se evidencia que haya persona que puedan corroborar lo dicho por los mismos, es por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda Con Lugar lo solicitado por la representante Fiscal y ordena la Libertad Sin restricciones de dicho ciudadano. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.761, de treinta y veintidós (22) años edad, nacido el 14 de Febrero de 1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio la Bomba, casa sin numero, Guanta, Estado Anzoategui. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Ello en virtud de no contarse suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano detenido, es autor o partícipe del hecho por el cual quedó detenido, aunado al hecho que en el procedimiento no se contó con la presencia de testigos que den fe del dicho de los funcionarios policiales. Líbrese la boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que sea excluido del sistema policial como consecuencia del presente procedimiento. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y en virtud de haber sido solicitado en este acto por el representante Fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:00 de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL
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