REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000378
ASUNTO : RP01-P-2009-000378
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Yamilet Delgado
IMPUTADO: Jesús Ojeda
VÍCTIMA: Marielys Marcano
SECRETARIA: Rosa María Marcano
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS OJEDA, quien puede ser ubicado en la Empresa Coca-Cola de esta ciudad, desconociéndose más datos acerca de su identificación, y como víctima la ciudadana Marielys Marcano; fundamentando su solicitud en que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal Décima del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-09-08, se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS OJEDA, quien puede ser ubicado en la Empresa Coca-Cola de esta ciudad, desconociéndose más datos acerca de su identificación, y como víctima la ciudadana Marielys Marcano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como el ciudadano JESÚS OJEDA, quien puede ser ubicado en la Empresa Coca-Cola de esta ciudad, desconociéndose más datos acerca de su identificación, y como víctima la ciudadana Marielys Marcano; pero se observa que en el presente caso, se ha de aplicar lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 ejusdem. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control, procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, donde aparece como imputado JESÚS OJEDA, y como víctima la ciudadana Marielys Marcano. Señala la representante fiscal, que el hecho denunciado no es típico. Este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, puede observar que el hecho imputado no se encuentra tipificado en ninguna de las normas previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto de actas se desprende que el imputado de autos, según lo declarado por la víctima, se fue de su casa el día martes 26 de agosto de 2008, y se llevó al niño con la condición que no iba a buscarla más y desde ese día ella está fuera de la casa y le da miedo llegar allí; por lo tanto, el hecho denunciado no es típico, y en consecuencia, esta Juzgadora ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto de la presente causa no es típico; y no, como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo al numeral 1 del artículo 318 del mencionado Código, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el imputado JESÚS OJEDA, quien puede ser ubicado en la Empresa Coca-Cola de esta ciudad, desconociéndose más datos acerca de su identificación, y donde aparece como víctima la ciudadana Marielys Marcano; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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