REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000369
ASUNTO : RP01-P-2009-000369

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Rita Petit Bermúdez
IMPUTADO: Miguel Malavé
VÍCTIMA: Mariela del Carmen Castañeda
SECRETARIA: Rosa María Marcano

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, sin oficio definido, residenciado en Bebedero, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Castañeda; fundamentando su solicitud en que “…ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal…”, motivo por el cual solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 5 ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal Décima del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 13-04-03, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL MALAVÉ, por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Castañeda.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como el ciudadano MIGUEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, sin oficio definido, residenciado en Bebedero, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Castañeda; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, debido a que desde que se cometió este hecho, es decir, el día 13-04-03, hasta la presente fecha: 11-02-09, ha transcurrido el lapso de cinco (05) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días; tiempo éste que supera con creces el exigido en la norma sustantiva penal; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Rita Petit, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, donde aparece como imputado MIGUEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, sin oficio definido, residenciado en Bebedero, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía, como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Castañeda; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA, que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 numeral 3 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, para el imputado MIGUEL MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, sin oficio definido, residenciado en Bebedero, calle principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Castañeda; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima del Ministerio Público al Imputado y a la Víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano