REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003476
ASUNTO : RP01-S-2003-003476
JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Ingrid Vargas
IMPUTADOS: Luis José Marín Salazar, Eladio José Rivera Villasana, Marco Manuel Peña y Kevin Rafael Román
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSOR PRIVADO: Ellys Augusto Rondón Núñez
SECRETARIA: Rosa María Marcano
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Ingrid Vargas, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados los ciudadanos Luis José Marín Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.902, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 6-8, Maturín, Estado Monagas; Eladio José Rivera Villasana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.180, residenciado en el barrio 23 de enero, vereda 2, casa Nº 6, Maturín, Estado Monagas; Marco Manuel Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.782.604, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 06-04, Maturín, Estado Monagas; y Kevin Rafael Román, titular de la cédula de identidad N° 17.464.893, residenciado en los guaritos, sector 4, casa S/Nº, Maturín, Estado Monagas; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados”; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12-11-03, se inicia una averiguación donde aparecen como imputados los ciudadanos Luis José Marín Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.902, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 6-8, Maturín, Estado Monagas; Eladio José Rivera Villasana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.180, residenciado en el barrio 23 de enero, vereda 2, casa Nº 6, Maturín, Estado Monagas; Marco Manuel Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.782.604, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 06-04, Maturín, Estado Monagas; y Kevin Rafael Román, titular de la cédula de identidad N° 17.464.893, residenciado en los guaritos, sector 4, casa S/Nº, Maturín, Estado Monagas y como víctima el Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose a los ciudadanos: Luis José Marín Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.902, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 6-8, Maturín, Estado Monagas; Eladio José Rivera Villasana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.180, residenciado en el barrio 23 de enero, vereda 2, casa Nº 6, Maturín, Estado Monagas; Marco Manuel Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.782.604, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 06-04, Maturín, Estado Monagas; y Kevin Rafael Román, titular de la cédula de identidad N° 17.464.893, residenciado en los guaritos, sector 4, casa S/Nº, Maturín, Estado Monagas; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público donde aparecen como imputados Luis José Marín Salazar, Eladio José Rivera Villasana, Marco Manuel Peña, y Kevin Rafael Román; ya que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que no existen en actas suficientes elementos que permitan corroborar la certeza de los hechos; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para los ciudadanos Luis José Marín Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.902, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 6-8, Maturín, Estado Monagas; Eladio José Rivera Villasana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.180, residenciado en el barrio 23 de enero, vereda 2, casa Nº 6, Maturín, Estado Monagas; Marco Manuel Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.782.604, residenciado en los guaritos, sector 4, casa Nº 06-04, Maturín, Estado Monagas; y Kevin Rafael Román, titular de la cédula de identidad N° 17.464.893, residenciado en los guaritos, sector 4, casa S/Nº, Maturín, Estado Monagas; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a los Imputados de autos, adjunto a oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al defensor privado de los imputados de autos, Abg. Ellys Augusto Rondón Núñez, quien tiene su domicilio procesal en la Avda. Angostura, Edif. Angostura, planta alta, oficina “A”, San Félix, Estado Bolívar, adjunto a oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión San Félix. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano
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