REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000512
ASUNTO : RP01-P-2009-000512
Realizada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa N° RP01-P-2009-000512, seguida en contra del imputado JORGE LUIS TORO MARVAL, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.939.143, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 02/12/1970, de oficio taxista, residenciado en la Quinta Etapa de la Villa Cristóbal Colón, Manzana 43, Casa 51, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAGNOLIA DEL VALLLE HERNÁNDEZ RENGEL. La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el compromiso de no agredir a la victima a fin de que reine la armonía en el hogar, en contra del imputado JORGE LUIS TORO MARVAL, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.939.143, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 02/12/1970, de oficio taxista, residenciado en la Quinta Etapa de la Villa Cristóbal Colón, Manzana 43, Casa 51”. Asimismo, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 08-02-2009, cuando se recibe denuncia de la ciudadana MAGNOLIA DEL VALLLE HERNÁNDEZ RENGEL, en la que manifestó que su concubino de nombre JORGE LUIS TORO MARVAL, la amenazó con matarla. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, anteriormente descrita, así como que se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley; igualmente en este acto, consignó denuncia realzada por la victima constante de dos folios útiles, así como constancia de los derechos de la victima y acta de inicio de investigación. Así mismo solicita que se le expida copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JORGE LUIS TORO MARVAL, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.143, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 02/12/1970, de oficio taxista, residenciado en la Quinta Etapa de la Villa Cristóbal Colón, Manzana 43, Casa 51, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “los hechos que pasaron en la fiscalía porque mi fui con mi hija a la fiscalía y los funcionarios que estaban ahí intentaron quitármela a la fuerza, e incluso uno de los bracitos se lo halaron, por eso fue que yo discutí con Magnolia preguntándole y diciéndole que como esto iba a pasar, pero en ningún momento la amenacé de muerte, y tanto es así que llegamos a un acuerdo de separarnos por un tiempo. Es todo.” Por su parte, el Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, quien expone: “esta defensa no hace ninguna objeción a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MAGNOLIA DEL VALLLE HERNÁNDEZ RENGEL. Ello, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-02-2009, cuando se recibe denuncia de la ciudadana MAGNOLIA DEL VALLLE HERNÁNDEZ RENGEL, en la que manifestó que su concubino de nombre JORGE LUIS TORO MARVAL, la amenazó con matarla, tal como se desprende de los siguientes elementos de convicción que rielan en las actas procesales: al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 09/01/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial y la forma en que resultó detenido el imputado de autos, al folio 04 acta de entrevista que se efectuara a la víctima, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos, al folio 06 y su vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos, al folio 09 memorandum N° 9700-174-SDEC-233 de fecha 09/02/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano JORGE LUIS TORO MARVAL, registra las siguientes entradas policiales: Por el delito de lesiones en fecha 14/11/2005 y por el delito de lesiones en fecha 06/09/1997. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR la solicitud fiscal y procede a decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en contra del imputado JORGE LUIS TORO MARVAL, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.939.143, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 02/12/1970, de oficio taxista, residenciado en la Quinta Etapa de la Villa Cristóbal Colón, Manzana 43, Casa 51, consistente en que el mismo se comprometa a no agredir a la victima a fin de que reine la armonía en el hogar. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
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