REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná 04 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2009-000001
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ GREGORIO OLIVIER GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede mediante la cual CONDENO al Ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RICARDO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, en la que incurrió el A quo por la Ilogicidad Manifiesta en la motivación de la sentencia.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 13 de la Tercera Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.


Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 26-02-2009, a las 11:00 de la mañana verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ GREGORIO OLIVIER GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede mediante la cual condeno al Ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RICARDO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 26-02-2009, a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
El Secretario,

Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-