REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 04 de febrero m de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RK01-X-2008-000034

PONENTE : ALFONZO EDUARDO RANGEL SUAREZ

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, de la siguiente manera:

“OMISSIS”

“…procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear nuevamente inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2004-000017, contentiva de causa penal seguida por el delito de Homicidio Intencional, al ciudadano Isidro José Fuentes Núñez en perjuicio de Juan Eduardo Tirado Rodríguez. Ahora bien, desde hace muchos años he tenido amistad manifiesta con miembros de la respetada familia Azócar Ramos, entre los cuales se encuentran especialmente y a los fines de este acto, el abogado José Rafael Azócar Ramos; quien resulta ser hermano de quien fuera Juez de este mismo Circuito Judicial Dra. Carmen Elena Azócar Ramos; por quienes además del respeto que como profesionales del derecho les profeso, siento especial amistad que resulta manifiesta, al haber compartido con ellos momentos sociales, tener conocidos comunes, y dada además la manifiesta familiaridad con que nos saludamos al encontrarnos en algún lugar; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de amistad manifiesta con una de las partes del proceso, y siendo que el abogado José Rafael Azócar Ramos, se ha constituido como abogado de la parte querellante en la referida causa; estimo que la relación de amistad mencionada, y que surgió con posterioridad a que el referido abogado a quien familiarmente acostumbro llamar “CHEO”, realizara pasantías para optar al título de Abogado, en el Juzgado Primero de Parroquias del Municipio Sucre de este Estado, donde me desempeñaba como Juez; es una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Juicio, deberá decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del referido acusado; es por ello que considerándome incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa, en esta nueva oportunidad por cuanto aun no se ha emitido pronunciamiento por el Juzgado de Alzada sobre la que plantease en fecha 31 de julio de 2006 y contenida en cuaderno separado RK01-X-2006-00096…”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza Tercera de Juicio, fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;...”.-

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se evidenciar que alega encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene amistad manifiesta y pública con la familia Azocar Ramos, desde hace muchos años, así como también señala, que el abg. José Rafael Azocar Ramos, es hermano de la abg. Carmen Elena Azocar Ramos, quien fuera Jueza de este Circuito Judicial Penal, por quienes siente especial amistad, y la cual es manifiesta, ya que ha compartido con ellos relación sociales, es por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el imputado.-

Sin embargo, considera este sustanciador, que tal relación de amistad no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación de amistad o enemistad con los abogados de las partes, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el imputado ISIDRO JOSE FUENTES NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-