REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Accidental
Cumaná, 04 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RK01-X-2007-000071
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa seguida al Ciudadano ISIDRO JOSE FUENTES NUÑEZ por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Quinto de Control el conocimiento de la Causa realizando la Audiencia Preliminar en donde se ordena el Enjuiciamiento de este Ciudadano, circunstancia por la cual me inhibo conforme a lo establecido en el N° 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a ,los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que por auto de fecha 14 de marzo de 2005, en el acto de la Audiencia Preliminar admitió la Acusación Fiscal y ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público al acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ ; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2004-000017, ya que emitió opinión en la fase intermedia.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000017, seguida contra el ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO); de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
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