REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RP01-R-2008-000166

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, esta alzada observa que cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) de la presente pieza procesal, comunicado Nº 19_FS-0233-09, suscrito por el Fiscal Superior del Estado Sucre, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; se de por terminada la medida de protección acordada en la presente causa, la cual fue solicitada a favor de los ciudadanos José Ángel Noriega Castillo y Marielys Cristina Díaz Yeguez; ello en virtud de que venció el lapso por el cual se acordó.


En virtud de tal pedimento, esta Alzada constata que a los folios 240 al 242 de la pieza 04 de la causa, consta solicitud de medida de protección de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por el Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos MARIELYS CRISTINA DÍAZ YEGUEZ, y JOSÉ ANGEL NORIEGA CASTILLO, siendo acordado tal pedimento mediante decisiones de fechas 15 de Mayo de 2008; las cuales cursan a los folios 243 al 248 de la pieza 04 de la causa, en la que se acuerda visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios adscritos a la policía del estado Sucre, en las residencias de los ciudadanos MARIELYS CRISTINA DÍAZ YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.378, ubicada en la Urb. Bebedero, Calle 04, Casa Nº 16, Cumaná Estado Sucre, y JOSÉ ANGEL NORIEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.520, residenciado en la Urb. Brasil Sur, Calle Principal, Terraza 4, Casa Nº 04, cerca de la estación de Bombeo, Cumaná Estado Sucre; medidas de protección que tendrían una duración de 6 meses las cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscalia Superior del Ministerio Público.


Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales establece:
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada. Se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, Condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.


En tan sentido, y visto el contenido del articulo antes trascrito, se evidencia que la solicitud Fiscal, tiene fundamento Legal, en razón de que desde el 15 de Mayo de 2008, fecha en que se dictaron las dos decisiones que acuerdan las medidas de protección, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente mas del tiempo de Seis (06) Meses por el cual fueron acordadas las mismas, siendo que no se da el supuesto contemplado en la referida Ley para extender su duración, como lo es la prorroga de la medida, la cual no ha sido solicitada por el Ministerio Público. En razón de ello considera esta Instancia Superior conforme a derecho la petición fiscal por lo que la misma debe ser acordada con Lugar. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en consecuencia da por TERMINADA las medidas de protección dictadas por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en fecha 15 de mayo de 2008, a favor de los ciudadanos MARIELYS CRISTINA DÍAZ YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.378 y JOSÉ ANGEL NORIEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.520. Líbrese oficio la Fiscalia Superior Del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a los ciudadanos MARIELYS CRISTINA DÍAZ YEGUEZ, y JOSÉ ANGEL NORIEGA CASTILLO. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JULIAN HURTADO.

EL JUEZ SUPERIOR PONENTE
SAMER ROMHAIN MARIN.
LA JUEZA SUPERIOR.
CECILIA YASELLY.
LA SECRETARIA.
FRANCIS HURTADO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
FRANCIS HURTADO.