REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2007-000129
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.063
BOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO TINEO GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre del año 1958, bajo el Nº 20, Tomo Nº 33-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS FUENMAYOR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
La presente causa se inicia en fecha 04 de Diciembre de 2007, con la interposición de una demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano JOSE CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.063 asistido por el Abog. GUILLERMO TINEO GONZALEZ, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre del año 1958, bajo el Nº 20, Tomo Nº 33-A.
Señala el accionante en su escrito de demanda que demanda el pago por diferencia de Prestaciones Sociales, así como intereses de mora e Indexación salarial.
Que anexa cuadro de cálculos de los mismos.-
La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 06 de diciembre de 2007. Agotados los trámites de notificación correspondientes tanto a la demandada como al Procurador General de la República, en fecha 04 de agosto de 2008, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; prolongándose la misma en fechas 26 de septiembre 2008, oportunidad esta última en que no compareció la demandada y en consecuencia ese Tribunal ordena la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio, dando por concluida la audiencia preliminar incorporándose al expediente las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 07-10-08 los apoderados de la demandada, consignan escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente a este Tribunal de Juicio.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 17 de octubre de 2008, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó en esa misma fecha para el décimo sexto (16º) día hábil siguiente, a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, recayendo en fecha 10 de noviembre de 2008, cuando este Tribunal fija nueva oportunidad para trigésimo (30º) día hábil siguiente, llevándose a cabo la misma en fecha 26 del presente mes y año.
DE LA AUDIENCIA
El día 26 de enero de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo sólo la abogada en ejercicio ELVIS FUENMAYOR, apoderada judicial de la demandada, procediendo entonces la Jueza a cargo de este Tribunal, a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…” (Puntos suspensivos, comillas y cursivas de este Tribunal), por lo que se publica la presente sentencia en acatamiento a la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 13/02/08, caso Juan Carlos Caraballo, Tomás Rodríguez y otros contra Precisión Mecánica S.A. en la que establece la obligación principal de publicar completa la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio.
Seguidamente, este Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano JOSE CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.063 en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre del año 1958, bajo el Nº 20, Tomo Nº 33-A.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
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