REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2009.
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000028
PARTE ACTORA: TOMÁS ENRIQUE LA ROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ,
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, TALLER EL BOCHO
APODERADA PARTE ACTORA: MILAGROS PÉREZ PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano: TOMÁS ENRIQUE LA ROSA contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, TALLER EL BOCHO, siendo anunciado la audiencia en el Tribunal por el ciudadano Alguacil, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano TOMÁS ENRIQUE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 11.435.893 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada, INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, TALLER EL BOCHO, su apoderada judicial, Abogada en ejercicio MILAGROS PÉREZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.167, dándose así inicio a la audiencia.
Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000028.
En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio MILAGROS PÉREZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.167, y manifiesta a la parte demandante y su apoderado judicial, lo siguiente
Por cuanto en el Convenimiento al que se había llegado en fecha 16/07/2008, no estaba incluido lo correspondiente a las Salarios Caídos, en virtud que sobre la Providencia Administrativa que declara Con Lugar el Despido Injustificado, fue interpuesto un Recurso de Nulidad, por ante el Tribunal Contenciosos Administrativo de la Región Nor-Oriental, el cual fue declarado Desistido y confirmada dicha Providencia Administrativa, por lo que en consecuencia, debe mi representada cancelar el pago correspondiente a este concepto, y a los fines de evitar una nueva controversia, es por lo que ofrezco pagar al ciudadano TOMÁS ENRIQUE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 11.435.893, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00) de la siguiente forma:
El PRIMER PAGO se efectuará el día de hoy, en este acto, mediante un Cheque girado contra la cuenta corriente No. 0108-0079-07-0100104726, propiedad de Industria Conservera Incosa, S.A (INCOSA), signado con el No. 00002856, a nombre de De la Rosa Tomás Enrique, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.666,00), del cual consigno copia simple para ser agregado al expediente; el SEGUNDO PAGO se efectuará el día 02 de Marzo de 2009, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.666,00) y el TERCER Y ÚLTIMO PAGO, se efectuará el día 02 de Abril de 2009, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.666,00), lo que hace un total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00).
Dicha cantidad la pagará mi representada, por los conceptos correspondientes a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden a la parte demandante, por el tiempo de servicio prestado a mi representada INDUSTRIA CONSERVADORA (INCOSA), INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO y TALLER EL BOCHO, y que hemos acordado en este acto; Seguidamente toma la palabra por la parte demandante, el ciudadano TOMÁS ENRIQUE LA ROSA, titular de la cédula de identidad No. 11.435.893, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737 y expone: Acepto las cantidades y la forma de pago señalados anteriormente fijadas en las fechas establecidas por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio MILAGROS PÉREZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.167, por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros derechos laborales que se me hará en las fechas que hemos acordado, monto que recibiré a mi entera y cabal satisfacción.
Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrá nada que reclamar su poderdante por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada, así como tampoco por los SALARIOS CAÍDOS, toda vez la parte demandada, había interpuesto un Recurso de Nulidad Contra el Acto Administrativo, que declaró Con Lugar la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue declarado DESISTIDO, siendo confirmada dicha Providencia Administrativa, por lo que hemos acordado anular y dejar sin efecto la Resolución que Homologó el Convenimiento que habíamos sucrito en fecha 16/07/2008, y convenir en esta nueva cantidad, la cual incluye el pago por concepto SALARIOS CAÍDOS.
Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada, se comprometa a entregar a la parte actora, la Constancia de Trabajo con el Tiempo de Servio, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, a los efectos de que pueda retirar de la Entidad Bancaria donde están depositados los montos por Antigüedad y los Intereses de Fideicomiso del mismo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE FECHA 16/07/2008, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y se declara TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza con Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se exhorta a la parte demandada, a cumplir de Buena Fe los acuerdos alcanzados. Se deja constancia que la presente causa se archivará, una vez que conste en autos que la parte demandante ha recibido el último de los pagos acordados en el presente Convenimiento de pago. Se elabora la siguiente acta siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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