REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2008-000361

SENTENCIA

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, manifestando que se había logrado una auto-composición Procesal (Convenimiento laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; por cuanto su representado recibió el pago de sus Prestaciones Sociales luego de un acuerdo amistoso con la demandada, manifestando que desiste de la demanda incoada en contra de la empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS ROSANA, C.A, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizada por las partes, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. Sara García