REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000123
PARTE ACTORA: NORELYS LUCÍA CARMONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LADY LEONOR ALBORNET
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NORELYS LUCÍA CARMONA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE, anunciada la audiencia por el Alguacil de este Tribunal, comparecen a la misma, por la parte actora, su Apoderada judicial, abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982 y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Síndico Procurador Municipal. Abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.755, dándose inicio a la celebración de la Audiencia.

Continuándose con las deliberaciones, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.


LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes