REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000304
PARTE ACTORA: OSCAR GERÓNIMO GARCÍA PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: RECTIVENSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano OSCAR GERÓNIMO GARCÍA PLAZA contra la sociedad mercantil RECTIVENSA, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado e ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 22.338, y por la parte demandada, no asistió representante alguno, por consiguiente, el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Se deja constancia que la parte actora, consigna en este acto su Escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (01) folios útil con Un (01) Anexo, constante de setenta y siete (77) folios útiles, los cuales se ordena agregar al expediente en este acto.

En este estado, la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora para que exponga sus alegatos y pretensiones, quien ejerció su derecho y una vez culminadas las exposiciones el Tribunal manifiesta, que en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se presume la Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia jurídica a la contumacia de la demandada, en consecuencia continuando con la celebración de la Audiencia Preliminar, procede quien sentencia a analizar la normativa aplicable en caso de incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, así tenemos que reseñado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, lo siguiente:

Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

Es diáfana la norma al establecer la efecto jurídico de la inasistencia a la Audiencia Preliminar, imponiéndole a la parte demandada la consecuencia de la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, siempre que el petitorio de la parte accionante no sea contraria derecho, y observa este Tribunal del análisis del escrito libelar, que efectivamente No es contraria a derecho LA PRETENSIÓN de la parte actora, en virtud que reclama lo que en derecho le corresponde, como es el pago sus derechos laborales, los cuales a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos derechos son irrenunciables por ser materia de orden público y social.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada, sociedad mercantil RECTIVENSA, a pagar a la parte actora, ciudadano OSCAR GERÓNIMO GARCÍA PLAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.283.703, la cantidad de SETECIENTOS NOVETA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 792.503,40), lo que llevado a la moneda actual, es la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (792,50), por concepto de Antigüedad:

SEGUNDO: La Indexación o Corrección Monetaria desde fecha de la admisión de la demanda (07/11/2008) hasta la definitiva ejecución del presente fallo, sobre la suma de Bsf. 792,50, correspondiente a las prestaciones sociales.

TERCERO: Los Intereses generados por la antigüedad sobre la cantidad de (Bsf. 792,50), desde que nace el derecho, o sea desde (23/03/2007) hasta el pago efectivo de dicha acreencia.

CUARTO: Los Intereses de Mora sobre total condenada (Bsf. 792,50), desde la sentencia desde la interposición de la demanda (05/11/2008/) hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia

QUINTO: La sumatoria total de las cantidades que resulten de lo ordenado a pagar desde el PRIMERO al CUARTO punto, será la cantidad que en la definitiva deberá cancelar la parte accionada a la parte accionante.

SEXTO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, cuyos gastos por concepto de honorarios profesionales serán sufragados por la parte DEMANDADA. El Experto deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. De igual manera, en defecto de cumplimiento voluntario (Ejecución Forzosa) el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria, calculada a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación Judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad líquida previamente determinada (incluye la suma originalmente condenada mas los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia).

SEPTIMO: SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE DEMANDADA.

Téngase la presente acta, como sentencia definitiva que firmarán, la ciudadana Juez y todos los intervinientes, y se le otorga fuerza con autoridad de cosa juzgada. En Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. Sara García

Los Presentes