REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000330
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN LÓPEZ GÓMEZ
APODERADO PARTE ACTORA: VALMORE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA BELLO MONTE
APODERADO PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JESÚS RAMÓN LÓPEZ GÓMEZ, contra la sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, comparecieron a la misma, la parte actora, el ciudadano JESÚS RAMÓN LÓPEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.075.315 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 y por la parte demandada, su representante legal, ciudadano IVAN JESÚS MATA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 1.386.416 y su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio DAVID JOSE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.042, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar las partes consignaron:

Escrito de Promoción de Pruebas, constante Dos (02) folios útiles, sin anexos.
Escrito de Promoción de Pruebas, constante Un (01) folio útil, con un (01) anexos marcado “B”, constante de treinta y dos (32) folios útiles.


Se iniciaron las deliberaciones, transcurriendo en un clima de cordialidad, acordando las partes en los conceptos reclamados y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000330.

En este estado toma la palabra el representante legal de la demandada, ciudadano IVAN JESÚS MATA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 1.386.416 y su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio DAVID JOSE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.042 y exponen:

Hacemos entrega en este acto, al ciudadano JESÚS RAMÓN LÓPEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.075.315, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470, de un cheque signado con el No. 49358578, de la Cuenta Corriente No. 0134-0403-80-4031027916, de la Entidad Financiera Banesco Banca Universal, perteneciente a la Clínica Bello Monte por una cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00), a nombre de JESUS LOPEZ, del cual consigno copia fotostática para ser agregado al expediente, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le corresponden al trabajador, por la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, la cual hemos acordado en la cantidad de ONCE MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 11.010,54), por lo que el saldo restante, o sea la cantidad de SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 7.010,54), nos comprometemos a cancelarlos el día DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, JESÚS RAMÓN LÓPEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.075.315, en presencia de su apoderado judicial y expone: Acepto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00), que en este momento se me hace, como primer pago de la cantidad que hemos acordado en un monto de ONCE MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 11.010,54), y que el saldo restante, o sea la cantidad SIETE MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bsf. 7.010,54), me la cancelen el día DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) que hemos acordada por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales derivados de la relación laboral, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos la cancelación total del monto acordado, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes.

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados.

Se elabora la siguiente acta siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA