REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000271
PARTE ACTORA: DAYMARIS JOHANNA CARABALLO PLACENCIO
APODERADO PARTE ACTORA: VALMORE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAR AZUL, C.A y GEOVANNY GARCIA
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: VIOLETA NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana DAYMARIS JOHANNA CARABALLO PLACENCIO, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAR AZUL, C.A y GEOVANNY GARCIA, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 y por la parte demandada, su representante legal, ciudadano GEOVANNY GARCIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.879.083, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.983, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar las partes consignaron:

Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante tres (03) folios útiles, con un (01) anexo.
Parte demandada: No presentó Escrito de Promoción de Pruebas, ni medios probatoriso.

Se iniciaron las deliberaciones, transcurriendo en un clima de cordialidad, acordando las partes en los conceptos reclamados y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000271.

En este estado toma la palabra el representante legal de la demandada, ciudadano GEOVANNY GARCIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.879.083, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.983 y exponen:

Me comprometo a pagar a la ciudadana DAYMARIS JOHANNA CARABALLO PLACENCIO, titular de la cédula de identidad No. 15.788.033, la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 8.048,89),en dos partes iguales en los siguientes montos y fecha: UN PRIMER PAGO, EL DÍA 30 DE ENERO DE 2009 por la cantidad de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 4.024,45) y un SEGUNDO PAGO: EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2009 por el saldo restante, o sea por la cantidad de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 4.024,45), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le corresponden al trabajador, por la relación laboral que mantuvo con mi representada, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAR AZUL, C.A, la cual hemos acordado y determinado en este acto; seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 y expone: Acepto en nombre de mi representada, la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 8.048,89), en dos partes iguales y en los montos y fecha que hemos acordada, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos la cancelación total del monto acordado, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes.

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados.

Se elabora la siguiente acta siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA